Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: CASACION RAD 63007-A CONCEDE- A CIRCULAR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, nueve (9) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: PLINIO MENDOZA ORTIZ. DEMANDADO: MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANO, PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO METALMEC PCTA, PROYSER, SAFCO LTDA, IMSERIM LTDA, MAOSCUB Y CIA Y OSCUBAR LTDA. EXPEDIENTE No: 08001310500320120002601 RAD.

INTERNA: 63007-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor PLINIO MENDOZA ORTIZ Contra MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANO, PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO METALMEC PCTA, PROYSER, SAFCO LTDA, IMSERIM LTDA, MAOSCUB Y CIA Y OSCUBAR LTDA.; el apoderado de la parte Demandante interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 5 de abril de 2024.

En su Líbelo Demandatorio, la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Se DECLARE lo siguiente: • Que entre el actor y la empresa MONOMEROS COLOMBOVENEZOLANOS SA, existió realmente un contrato de trabajo a término indefinido, el cual se inició el día 15 de enero de 1989 y terminó el 31 de julio de 2011, o los extremos laborales que resulten probados en el proceso, ejerciendo el cargo de METALISTA en la modalidad de TECNICO 11 (DOS) hasta el 30 de agosto de 2003 y METALISTA en la modalidad de TECNICO 1 (UNO) desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de julio de 2011. • Que se declare responsabilidad solidaria de la PRECOOPERTAIVA METALMEC PCTA, PROYSER, IMSERIN, SAFCO Y MAOSCU LTDA con MONOMEROS. • Que el contrato de trabajo terminó sin justa causa. • Que se declare que el demandante es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo de los trabajadores de SINTRAMONOMEROS. • Que se declare que las cesantías estuvieron mal liquidadas.

Por lo anterior, SE CONDENE a la demandada al pago de: • Indemnización por despido injusto • Diferencia salarial dejada de cancelar como trabajador directo de MONOMEROS en la modalidad de TECNICO I a partir del 1- de septiembre de 2003. • Liquidación y pago de prestaciones sociales tales como cesantías, intereses de las cesantías, la sanción por no pagar intereses de cesantías, a partir del de septiembre de 1995 hasta el 31 de julio de Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 2011, teniendo en cuenta el salario realmente devengado por el actor y contenido en la convención colectiva de trabajo. • Devolución de sumas ilegalmente retenidas como: o Contribución voluntaria d.a.c., o Aporte social inicial o Aporte social quincenal o Colecta solidaria o Auxilio fallecimiento o Ayuda solidaria o Contribución asoc. incapacitado o Anticipo compensación anual o Fondo reserva dac. o Funda monómeros • Liquidación y pago de prestaciones extralegales en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo como trabajador directo en MONOMEROS en el cargo de METALISTA bajo el cargo de TECNICO II a partir del 15 de enero de 1989 hasta el 30 de agosto de 2003, y de TECNICO I desde el 01 de septiembre de 2003 hasta el 31 de julio de 2011, ejerciendo prestaciones tales como, primas de vacaciones, primas de navidad, prima antigüedad, prima extralegal de servicios, prima especial convencional, incremento por eficiencia y productividad, bono a la firma • Auxilio por vejez • Al pago de 3 horas semanales laboradas • Pago de sumas de reajuste del IBC y reajuste pensional • Indemnización moratoria • Indemnización por no pago de cesantías • Indexación, se falle extra y ultra petita Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 La Sentencia de Primera Instancia ABSOLVIÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas.

La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla el día 27 de junio de 2012. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. 4 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que las pretensiones de la parte actora ascienden a Tabla 1- Rad 63007-A Punto # 1 Conceptos Valores Indexacion Total 72.742.575,99 87.685.866,43 160.428.442,42 Diferencia Salarial Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 Indemnizacion por Despido Injusto 76.028.962,09 3 Cesantias 3 Intereses de Cesantias 4 Sancion Intereses de Cesantias 5 Prima de Vacaciones 5 Prima de Navidad 5 Prima de Antigüedad 5 Bono a la Firma 6 Prima de Vacaciones 6 Prima de Navidad 6 Prima de Antigüedad 6 Bono a la Firma 7 Retiro Forzoso 76.028.962,09 30.912.749,94 56.046.498,07 86.959.248,01 3.605.240,32 6.524.811,11 10.130.051,43 5.099.246,47 9.660.437,17 14.759.683,65 11.302.119,88 32.407.314,76 43.709.434,65 11.302.119,88 23.639.183,30 34.941.303,19 4.576.000,00 14.679.347,91 19.255.347,91 750.000,00 2.072.847,68 2.822.847,68 19.610.630,06 23.639.183,30 43.249.813,36 19.610.630,06 23.639.183,30 43.249.813,36 4.528.333,33 5.592.363,46 10.120.696,79 750.000,00 1.406.262,76 2.156.262,76 24.000.000,00 8 Valor Horas 9 indemnizacion Moratoria Art 65 CST 10 Sancion Art 99 Ley 50/90 37.095.299,93 24.000.000,00 67.255.797,68 104.351.097,61 630.259.853,53 630.259.853,53 300.882.536,24 300.882.536,24 Total Deuda sin Indexar 1.253.056.297,73 354.249.096,95 1.607.305.394,69 La suma de $1.607.305.394,69; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante, - Contra la Sentencia de segunda Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 5 instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 5 de abril de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señora PLINIO MENDOZA ORTIZ Contra la MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANO, PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO METALMEC PCTA, PROYSER, SAFCO LTDA, IMSERIM LTDA, MAOSCUB Y CIA Y OSCUBAR LTDA.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 6 (Rad. 63007-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.