Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F-185-25 ADMISION DE TUTELA EN COMPETENCIA (RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10130-00 FOLIO 185-25 DEMANDANTE DAMARIS DOMICÓ BAILARÍN DEMANDADOS REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la UNIDAD DE VICTIMAS NADIA BAILARÍN DOMICÓ, actuando como agente oficiosa de DAMARIS DOMICÓ BAILARÍN, presentó acción de tutela contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la UNIDAD DE VÍCTIMAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, personalidad jurídica, nacionalidad y debido proceso.

Así las cosas, advertido en el estudio de admisión de la acción tuitiva referenciada, que la misma se dirige contra de las entidades arriba 1 señaladas, este Despacho no avocará conocimiento de la acción, en tanto carece de competencia para ello, pues el amparo constitucional involucra entidades públicas del orden nacional y, en tal virtud, la competencia para conocer del asunto recae en los jueces del circuito, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 que reza: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

En consecuencia, se ordenará el envío inmediato del expediente a la oficina de reparto del municipio de Montería, Córdoba, con el fin de que sea asignado a los jueces del circuito de la misma ciudad, quienes son competentes para asumir el conocimiento de la presente acción de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por NADIA BAILARÍN DOMICÓ, actuando como agente oficiosa de DAMARIS DOMICÓ BAILARÍN, contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la UNIDAD DE VÍCTIMAS, conforme a lo expuesto en este proveído. 2 SEGUNDO: REMÍTASE de forma inmediata a la oficina de reparto del municipio de Montería, a efectos que realice lo de su competencia, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3