Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2019-00698-02 DR ACOSTA AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA IMPERMEMBRANAS LTDA. PRABYC INGENIEROS S.A.S. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL APELACIÓN CONTRA SENTENCIA. Pese a que las partes no han advertido el error ni cuestionado el auto admisorio de segunda instancia, en aplicación del artículo 286, inciso tercero 1, se dispone CORREGIR, el auto del 14 de julio de 2022 mediante el cual fue admitido el recurso de alzada, para indicar que la sentencia sobre la cual recayó la apelación fue proferida el «10 de junio de 2022» no como se indicó en la providencia por un cambio de palabras.

Notifíquese, «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» 1 Radicación Interna: 6735 R.A.B. # 11001310303020190069802