Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620240021001 YERLIS TUNDENO vs COLFONDOS (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620240021001 Yerlis del Carmen Tundeno Hernández en representación de su hija menor Katleen Lu Mercado Tundeno COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS Juzgado Sexto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día 23 de JuLio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 06 de ese mismo mes.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240021001 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con la cuantía necesaria para interponer el recurso, esta Sala deberá realizar el cálculo correspondiente, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con el interés económico requerido para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 23 de Julio de 2025 y revocó el numeral 7° de la decisión inicial para en su lugar imponer costas en primer nivel a la pasiva.

En todo lo demás confirmó la providencia apelada. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguidas en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL Colfondos S.A. PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL DESDE HASTA 24/09/2022 20/03/2025 IPC ANUAL (%) 3.66% TOTAL FECHA CORTE 09/03/2034 0.0 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 25 9 $ 711,750 $ VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS $ 20,286,001.00 $ 20,286,001.00 VR.

TOTAL 89,680,500.00 Colfondos S.A. $ 109,966,501.00 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas - las cuales no superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de este Tribunal—, no se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se negará el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS S.A.- contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240021001 DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 772a9720131d3d92a04932cd0aad1a4884696796b5749212f917436866c296ff Documento generado en 19/12/2025 02:36:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica