REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., diecisiete (17) febrero de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 7 de octubre de 20241, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se aprobó la liquidación de las costas.
I.- ANTECEDENTES Por medio del auto recurrido, el juzgado de primera instancia aprobó la liquidación de cosas del proceso, en la cual se fijó como agencias en derecho la suma de un (1) millón de pesos y como gastos el valor de las notificaciones por noventa (90) mil pesos. 1 001PrimeraInstancia, 052AutoApruebaLiquidacionCostas.PDF Proceso Verbal 026-2022-00373-01 Eduardo Díaz Castro contra María Eugenia Castro de Ruíz y Otros Confirma Contra la anterior decisión, la apoderada del demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El 30 de enero de 20252 el juzgado mantuvo la decisión y concedió la apelación. II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 5° del artículo 366 del Código General del Proceso; por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. Para desatar el recurso de apelación, es importante mencionar que, las agencias en derecho corresponden a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales -vale la pena precisarlo- se decretan en favor de la parte y no de su representante judicial.
Aunque las agencias en derecho representan una contraprestación por los gastos en que la parte incurrió para ejercer la defensa judicial de sus intereses, es el juez quien fija la condena por este concepto, con fundamento en los criterios establecidos en el ordenamiento procesal civil. Al respecto, el numeral 4° del artículo 366 del C.G.P., señala lo siguiente: “para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 2 001PrimeraInstancia, 056AutoResuelveRecursoMantieneProvidenciaCostas.PDF Proceso Verbal 026-2022-00373-01 Eduardo Díaz Castro contra María Eugenia Castro de Ruíz y Otros Confirma Ahora, para la fijación de agencias en derecho, se aplica lo regulado en el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se establecen los criterios para su determinación: “Artículo 3º.
Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta. Cuando la demanda no contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante S.M.M.L.V”.
En este caso, como se trató de un proceso verbal, debe acudirse al numeral 1, literal a del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de agosto de 2016, el cual indica que la cuantía de las agencias en derecho se determina así: procesos declarativos en general, en primera instancia, cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, de mayor cuantía: “entre el 3% y el 7.5% de lo pedido”.
Aunado a lo anterior, también se debe tener en cuenta los criterios, en particular, de la actuación de la parte favorecida con la condena en costas, que permita valorar la labor jurídica desarrollada, estos últimos coinciden con los mencionados en el numeral 4° del artículo 366 del CGP los cuales son: la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y demás circunstancias relacionadas con dicha actividad.
Proceso Verbal 026-2022-00373-01 Eduardo Díaz Castro contra María Eugenia Castro de Ruíz y Otros Confirma Frente a la fijación de las agencias en derecho, la doctrina3 ha considerado: “Se ha destacado dentro del concepto de costas está incluido el de agencias en derecho, que constituye la cantidad que debe el juez ordenar para el favorecido con la condena en costas con el fin de resarcirle de los gastos que tuvo que afrontar para pagar los honorarios de un abogado o, si actuó en nombre propio, como contraprestación por el tiempo y esfuerzo dedicados a esta actividad.
Como en ocasiones las tarifas de los citados acuerdos tan solo señalan montos mínimos y máximos, en estas hipótesis la labor del juez es más amplia y podrá “sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas” realizar el señalamiento de las agencias en derecho considerando la cuantía del proceso, su duración, la naturaleza y calidad de la gestión desarrollada y cualquier otra circunstancia especial que sirva para fijar dentro de esos límites el equitativo honorario profesional que le debe ser reintegrado a la parte.
La suma que el juez señale como agencias en derecho no tiene que estar orientada por la que la parte efectivamente canceló a su abogado, así se demuestre fehacientemente la cuantía de ese pago, de modo que para nada obliga al juez las bases contractuales señaladas en materia de honorarios profesionales, ya que éste, dentro de los parámetros referidos, es el único llamado a realizar la fijación pertinente.
Sin embargo, no deben olvidar los jueces que las agencias en derecho no constituyen una graciosa concesión de ellos para con uno de los litigantes, sino que se trata de establecer las bases de la justa retribución para quien se vio obligado a demandar o a concurrir al proceso, no obstante que la razón estaba de su parte, de ahí que el equitativo pero severo criterio en esta materia será un factor importante 3 López Blanco Hernán, Código General del Proceso, Parte General. 2016.
Páginas 1057 y 1058 Proceso Verbal 026-2022-00373-01 Eduardo Díaz Castro contra María Eugenia Castro de Ruíz y Otros Confirma para evitar infinidad de trámites inútiles que se surten sobre el supuesto de que se afrontará una mínima condena a pagar costas.” En el caso que se analiza, se tiene que el 26 de septiembre de 2024 el juzgado profirió sentencia en el proceso verbal de mayor cuantía que promovió Eduardo Diaz Castro contra María Eugenia Castro de Ruiz y Otros.
En dicha providencia se resolvió: “Primero: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa interpuesta por el apoderado de la señora Isabel Castro de Merchán, por ausencia de un interés jurídico sustancial real que legitime al demandante, acorde con lo motivado. Segundo: Negar, las pretensiones de la demanda.
Tercero: Declara terminado el proceso. Cuarto: Condenar en costas a la parte demandante. Al efecto, el Despacho fija como agencias en derecho la suma de $1.000.000 M/te. Por secretaria, proceder de conformidad”. Al momento de desatar el recurso de reposición la A quo precisó en cuanto al valor señalado por agencias en derecho lo siguiente 4: “se relieva que la recurrente no eleva ni demuestra por qué la tasación de la agencias en derecho resultan excesivas y están mal liquidadas al tenor de la normativa y los acuerdos citados, anudado a lo anterior, se advierte que la parte demandante no está cobijado con la figura de amparo de pobreza, por lo tanto, no es procedente reliquidar las agencias fijadas ni exonerarlo de la condena en costas señaladas en el auto atacado; amén, que el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P. estableció: “ Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código.” 4 001PrimeraInstancia, 056AutoResuelveRecursoMantieneProvidenciaCostas.PDF Proceso Verbal 026-2022-00373-01 Eduardo Díaz Castro contra María Eugenia Castro de Ruíz y Otros Confirma Del examen del diligenciamiento se puede establecer que la Juez A quo estableció como agencias en derecho la suma de un millón noventa y un mil pesos ($1.091.000), cifra que se ciñe al rango que se ha determinado como aplicable a este caso, según los parámetros establecidos en el citado Acuerdo PSAA16-10554.
De otro lado, a juicio de esta Sala, la proporción a la duración de la gestión desplegada por la parte, así como el hecho procesal que permitió culminar el asunto y las acciones procesales tendientes a definir de fondo el litigio, permite valorar la labor jurídica desarrollada por el abogado de los demandados y este monto se justifica en atención al porcentaje mínimo establecido por el acuerdo antes mencionado.
En tal sentido, se avizora que la decisión se ajusta a derecho y, por ello, se confirmará. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO. – CONFIRMAR el auto proferido el 07 de octubre de 2024, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia, por no encontrarse causadas. Proceso Verbal 026-2022-00373-01 Eduardo Díaz Castro contra María Eugenia Castro de Ruíz y Otros Confirma TERCERO. - Oportunamente, devuélvase el proceso al Juzgado donde cursa el proceso actualmente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Aoj Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a1d4175b521808cffd62a275b8246d2445f6f544a4ff6dc3dfbcbec091bda46 Documento generado en 17/02/2025 02:48:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal 026-2022-00373-01 Eduardo Díaz Castro contra María Eugenia Castro de Ruíz y Otros Confirma