TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, 30 de septiembre de 2025 Por ser procedente se admite la apelación adhesiva que, en forma oportuna interpusieron los codemandados Luz Eugenia Velásquez Echeverri, Luis Fernando Velásquez Echeverri, Álvaro Velásquez Echeverri, María Cristina Velásquez Echeverri, Gustavo, Martha Inés, y Alba Lucía Velásquez Echeverri, Juan Fernando Velásquez Echeverri, Felipe Velásquez Echeverri, Andrea Velázquez Arango, Esteban Velásquez Álvarez, Miguel Eduardo Velásquez Echeverri, contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024, por el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso de Imposición de Servidumbre Eléctrica, instaurado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, contra Luz Eugenia Velásquez Echeverri, Luis Fernando Velásquez Echeverri, Álvaro Velásquez Echeverri, María Cristina Velásquez Echeverri, Gustavo, Martha Inés, y Alba Lucía Velásquez Echeverri, Juan Fernando Velásquez Echeverri, Felipe Velásquez Echeverri, Andrea Velázquez Arango, Esteban Velásquez Álvarez, Miguel Eduardo Velásquez Echeverri, Oleoducto de Colombia S.A., Oleoducto Central S.A., Municipio de Caucasia y Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.S. No. 102 Rdo: 05001-31-03-018-2020-00091-01