Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CASACIÓN - ORD. LABORAL 2021-00157-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: Proceso Ordinario LABORAL propuesto por JOSUE TEODORO AMADO contra DISTRIBUIDORA AVÍCOLA S.A.S. – DISTRAVES S.A.S.. RAD: 68-679-3105-001-2021-00157-01 PROCEDENCIA: Juzgado Circuito de San Gil Laboral del M.S.: Javier González Serrano San Gil, agosto veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024).

El apoderado judicial del demandante José Teodoro Amado interpuso Recurso de Casación contra la sentencia, proferida LR-2017-00032-01 2 por esta Corporación, el trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se Considera Al tenor de lo reglado en el Art. 86 del CPTSS, es procedente el Recurso de Casación, además de interponerse dentro de la oportunidad que señala el artículo 88 ibídem, encontrándose la parte recurrente legitimada para ejercer tal recurso.

Ahora actualmente la cuantía para recurrir en casación en procesos ordinarios laborales, según la prescripción del artículo 861 ibídem, es la que sea igual o exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cuanto al interés para recurrir en casación, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha dicho: “Insistentemente ha precisado la Sala, en lo relacionado con el recurso extraordinario de casación, que el interés para recurrir está representado, para la parte demandante, por el valor 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional VII.

EXPEDIENTE D-8274 - SENTENCIA C-372/11. Mayo 12 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. LR-2021-000157-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 3 de los pedimentos incorporados en la demanda inicial y que no le hayan prosperado, y para la parte demandada lo constituye las condenas que se le imponen…” 2. Para la fecha de la decisión de Segunda Instancia, el salario mínimo vigente, correspondía a $1.300.000, mensuales, suma que multiplicada por 120, arroja un total de $156.000.000.oo..

Este es el monto mínimo del interés económico para conceder el recurso de Casación. Ahora bien, en el presente proceso como quiera que de las pretensiones denegadas en sentencia de segunda instancia fueron el reconocimiento de una relación laboral desde el primero (01) de julio de 1997 hasta el veintidós (22) de agosto de 2017. Asimismo, que se declare que la entidad demandada terminó unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo.

Y en consecuencia, se le reconozca la pensión sanción de que trata el art. 267 del C.S.T., amén de que en la demanda la parte actora estimó el valor de las pretensiones superiores a 200 salarios mínimos, se alcanza a cubrir el interés patrimonial mínimo para que sea posible el estudio del recurso extraordinario de Casación. Se hace hincapié en que una de las pretensiones denegadas tiene que ver con la pensión del demandante y por ende, el interés 2 Auto de 19 de marzo de 2003.

M.P. Dr. Fernando Vásquez Botero. Este criterio jurisprudencial ha sido aplicado y reiterado por esta Corporación. Proceso Ordinario Laboral Radicado: 68-190-3189001-2009-00080-01. Auto del 30 de enero de 2014 reiterado en STL9080-2019. LR-2021-000157-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 4 patrimonial del demandante son las mesadas vitalicias.

En este orden de ideas, se concederá el Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demandante y se dispondrá el envío del expediente a la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efectos del respectivo trámite. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Civil Familia Laboral, Resuelve Primero: Conceder para ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante señor José Teodoro Amado contra la sentencia proferida por esta Corporación, el trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024), en el proceso de la referencia, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

Segundo: En consecuencia, ejecutoriada la presente decisión, envíese el proceso al Superior para los efectos señalados de LR-2021-000157-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 5 conformidad con lo previsto en el inciso final del art. 125 del C.G.P., atendiendo las demás normas del proceso digital que sean concordantes. Parágrafo: Para el envío del expediente la Secretaría de la Corporación seguirá los protocolos formales impuestos por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, Javier González Serrano Carlos Augusto Pradilla Tarazona Carlos Villamizar Suárez Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado LR-2021-000157-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f47177d9b08e6772ec9f7d44d0b96c4ff4ca916c810576433e19d093f76ad819 Documento generado en 20/08/2024 10:53:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica