TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil veinticinco. Ref.: Rad.: Verbal, Diana Zárate Paz Vs. Banco BBVA Colombia S.A. 11001 31 99 003 2023 05269 01 En punto a proveer sobre la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024 por la Superintendencia Financiera1, se observa que en el auto admisorio de la demanda se tuvo como de menor cuantía (archivo pdf 026 cuaderno principal), y que esa determinación quedó en firme pues no se evidencia que se hubiere reprochado o cuestionado.
Por tanto, no se puede alterar tal fijación del asunto, por la transcendencia que tiene en cuanto al juez desplazado. Así las cosas, habiéndose recibido el proceso ya adelantado como de menor cuantía, es claro que la referida autoridad jurisdiccional habría desplazado al juez civil municipal, de donde se sigue que la referida alzada debe tramitarse y resolverse por parte del juez civil del circuito (art. 133.1 y 16 ib.).
El anterior planteamiento es producto de un análisis en conjunto de los artículos 18, 20, 24, 31, 33 y 390 del Código General del Proceso, que arroja como resultado que en asuntos relacionados con protección del consumidor, el criterio de atribución de competencia por factor cuantía en manera alguna podría estar excluido para efectos de establecer la competencia funcional.
Por lo demás, se pone de presente que ha sido postura reiterada de esta Corporación el envío o remisión de actuaciones a los Juzgados Civiles para que conozcan en segunda instancia de este tipo de casos de protección al consumidor2. (inciso 3° artículo 139 Cgp). Por lo expuesto, remítase el expediente a la Oficina de Reparto para los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, a fin de que se asigne la actuación entre uno de ellos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 99 003 2023 05269 01 1 Actuación repartida y recibida en el Despacho el 12 de junio de 2025 V.gr. verbal 03-2021-064-01 (auto de 19 de agosto de 2022), verbal 03-2020-2395-01 (auto de 16 de junio de 2021), verbal 003 2023 03675 01 (auto de 21 de agosto de 2024) y verbal 003 2023 05990 01 (auto de 5 de mato de 2025). 2 11001 31 99 003 2023 05269 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a2f4839e9ca09b1516a6caa0274cf2114b60b282b2b3f3671d813a747540770 Documento generado en 13/06/2025 04:57:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2