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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 13. 41001-31-03-004-2024-00002-01 AutoReconocePersoneria Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de Sustanciación No. 276 Radicación: 41001-31-03-004-2024-00002-01 Neiva, Huila, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso Ejecutivo promovido por la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA en contra de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMÁS E.S.P. INDÍGENA Ante la solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar, se pudo constatar que el Representante Legal de la parte demandada, revocó el poder conferido a la abogada Jessyca Andrea Legarda Ortiz y se lo otorgó al abogado Junior Eduardo Escobar Tutalcha, para que represente los intereses de la entidad al interior del proceso de la referencia. Por ser procedente, este Despacho DISPONE: RECONOCER personería al abogado Junior Eduardo Escobar Tutalcha, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.947.312 de Ipiales (N) y T.P. 400983 del C.S.J, para actuar como apoderado de la Entidad Promotora De Salud Mallamás E.S.P. Indígena, en los términos y con las facultades conferidas en el memorial poder otorgado, entendiéndose revocado el concedido a la abogada Jessyca Andrea Legarda Ortiz.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed22a92e7a4ecf19aa38a3a6f42d375fcbb9770d19ef4a1527958ba49c08ac84 Documento generado en 08/04/2025 02:31:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica