REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-005-2011-00059-01 Demandante: AURA LUCÍA DURÁN MARÍN y otros. Demandado: CORPORACIÓN HOSPITALARIA JUAN CIUDAD. Sería del caso admitir la apelación erigida contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito Adjunto de Bogotá, el 07 de octubre de 20241, mediante el cual se acogieron las pretensiones de algunos de los demandantes, de no ser porque se advierte que el proceso arrimado se encuentra incompleto.
Para el efecto, de la revisión del legajo se observa que en la fecha prenotada el a-Quo Adjunto profirió la sentencia2 en la cual resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: i) declarar que la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad es responsable civil y extracontractualmente de los daños extrapatrimoniales ocasionados a los demandantes Aura María Marín Herrera, Zorana María Duran Marín, Oscar Roberto Duran Marín, Juan Eduardo Duran Marín, José Olivani Duran Marín y Aura Lucia Duran Marín, como consecuencia de la falla médica que causó la muerte de Rodrigo Durán Rodríguez (Q.E.P.D.), ii) negar las pretensiones de la demanda frente al reconocimiento de los derechos patrimoniales, iii) acceder parcialmente a las pretensiones condenatorias, iv) condenar a La Previsora S.A. Compañía de Seguros S.A., al pago de la indemnización precedente a favor los demandantes anotados, en cuantía total de $100’000.000 a título de perjuicios morales reconocidos e v) imponer el 75% de las costas a los demandados y el 25% a los convocantes Ana Sofia Durán Marín, Danna Katalina González y Ian Durán Solarte, frente a quienes no prosperó el petitum. 1 Archivo No. 32Sentencia.pdf. 2 Archivo No. 32Sentencia.pdf. 1 En ese hilo, el 09 de octubre siguiente3, la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad radicó solicitud de adición y corrección, para que se pronunciara respecto de la obligación de la aseguradora de cubrir también lo correspondiente a la condena de la vida en relación y los gastos que se encuentran dentro de las coberturas de la póliza y enmendar el yerro de la cifra otorgada como agencias en derecho.
A su turno, el apoderado de la parte demandante, pidió: i) corregir el nombre de la víctima que aparecía como Rodrigo cuando el correcto es Roberto4 y ii) aclarar y adicionar la providencia para disponer que no procede la condena en costas a cargo de Ana Sofia Durán Marín, Danna Katalina González y Ian Durán Solarte, a quienes se les concedió con anterioridad el amparo por pobre5.
La aseguradora La Previsora6, el 11 de octubre del año pasado, presentó recurso de apelación contra la determinación de fondo. Así, mediante providencia del 17 de octubre de 20247, el Juez Adjunto dispuso lo siguiente: i) corregir el numeral quinto para indicar que el nombre del de cujus es Roberto Durán Rodríguez (Q.E.P.D.), ii) enmendar el inciso final del numeral noveno en el sentido de señalar que el valor de las agencias en derecho es de $21’000.000, iii) negar la solicitud de aclarar y/o adicionar la condena en costas impuestas en el numeral noveno de la sentencia, por las razones expuestas, iv) adicionar el numeral octavo y v) advertir que, a partir de la notificación de esa providencia, se contabiliza el término para impugnar el fallo.
Inconforme La Previsora, el 22 de octubre posterior8, apeló nuevamente la determinación. A la par, el día 23 del mismo mes y año la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad, impetró el remedio vertical9. Después, el 28 de enero de 202510, el asunto volvió a la funcionaria principal, la Juez Cuarenta y Seis, quien dispuso conceder ante el 3 Archivo No. 33SolicitudAdiciónAclaración.pdf. 4 Archivo No. 34SolicitudCorreccion.pdf. 5 Archivo No. 35Solicitudadicionaclaracion.pdf. 6 Archivo No. 36RecursoApelacion.pdf. 7 Archivo No. 37AutoAdicionaSentencia.pdf. 8 Archivo No. 38RecursoApelacion.pdf. 9 Archivo No. 39RecursoApelacion.pdf. 10 Archivo No. 41AutoConcedeApelacion.pdf. 2 Superior y en el efecto devolutivo la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 07 de octubre de 2024 y corregida mediante providencia del día 17.
La anterior determinación fue recurrida por la convocada y la llamada en garantía, quienes solicitaron que se resolviera lo pertinente respecto de las censuras por ellos elevadas11. Frente al particular, la a-Quo profirió el proveído del 14 de marzo de 202512, por medio del cual indicó en el numeral segundo que concedía “ante el Superior y en efecto suspensivo la apelación interpuesta por la parte demandante, la demandada Corporación Hospitalaria Juan Ciudad y la llamada en garantía Previsora S.A., Compañía de Seguros S.A., contra la sentencia de fecha 7 de octubre y corregida mediante providencia del 17 de octubre de 2024”.
Así pues del anterior recuento se extrae que, al parecer, ambas partes y la llamada en garantía atacaron por la vía del remedio vertical el veredicto. No obstante, se extraña en el expediente el escrito de apelación del extremo demandante. Razón por la cual, es menester que la Titular del Despacho Cuarenta y Seis revise las actuaciones para determinar si la censura en efecto fue presentada, para que remita la encuadernación completa o, en su defecto, adopte los correctivos del caso.
Por lo anterior, se ORDENA la devolución del expediente al Despacho de origen para lo de su cargo, con las constancias de rigor. Una vez regrese completo y organizado en debida forma, abónese nuevamente el asunto a la dependencia de esta Magistrada, con miras a desatar el respectivo recurso de apelación. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA 11 Archivo No. 42RecursoReposicion.pdf. y No. 43RecursoReposicionApelacion.pdf. 12 Archivo No. 44AutoResuelveRecurso.pdf. 3 Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82837d3165917cf88ba1dab88325a8a554922115ac1e26352314a6126e040b0d Documento generado en 28/03/2025 03:24:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4