Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75452AutoConcedeCasacionf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

C.U.I: 08-758-31-12-002-2020-00300-01 <R. 75.452> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: SNEYDER JOSÉ BARRIOS ZAMORA DEMANDADO: DIMANTEC LTDA hoy DIMANTEC S.A.S. C.U.I: 08-758-31-12-002-2020-00300-01 <R. 75.452> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Sneyder José Barrios Zamora contra Dimantec Ltda, hoy Dimantec S.A.S. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 08-758-31-12-002-2020-00300-01 <R. 75.452> veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem.

En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 30 de octubre de 2024. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias especialmente en que se condene al pago por concepto de reliquidación de prestaciones sociales, primas, vacaciones, cesantías e intereses de las mismas desde el 2 de febrero del 2008 al 13 de Octubre de 2017, teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento y transporte como factor salarial la suma de $1.509.120, para el año 2017, reliquidación por cesantías de: $14.638.464, intereses de cesantías: $17.039.172, primas: $14.638.464, vacaciones: $7.319.232, indemnización moratoria la suma de $54.177.408, desde el 13 de octubre 2017 hasta el 9 de octubre de 2020, y los intereses corrientes más altos certificado por la Superbancaria hasta la fecha de pago de la condena, reliquidación de los aportes en pensión y por lo tanto la realización del cálculo actuarial al fondo de pensiones de toda la relación laboral, teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento y transporte de $1.509.120.

Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidado los siguientes conceptos: por reliquidación de los aportes a pensión la suma de $39.730.665,50, los intereses corrientes más altos certificado por la Superbancaria, por indemnización moratoria desde el 10 de octubre de 2020 hasta la fecha del 7 de octubre de 2024 (fecha de fallo de segunda instancia)por un valor de $86.132.540,01, que sumado a los montos tasados en la demanda correspondientes a reliquidación por cesantías de: $14.638.464, intereses de cesantías: $17.039.172, primas: $14.638.464, vacaciones: $7.319.232, indemnización moratoria la suma de $54.177.408, desde el 13 de octubre 2017 hasta el 9 de octubre de 2020, arroja un gran total de $233.675.976,51.

Deuda Aportes a Pensión Reliquidación Cesantías Reliquidación Intereses de Cesantías Reliquidación Primas 1 156.000.000 39.730.666,50 14.638.464,00 17.039.172,00 14.638.464,00 08-758-31-12-002-2020-00300-01 <R. 75.452> Subtotal Reliquidación Vacaciones Subtotal Indemnización Moratoria Subtotal Indemnización Moratoria Total 86.046.766,50 7.319.232,00 93.365.998,50 54.177.408,00 147.543.406,50 86.132.540,01 233.675.946,51 Cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Sneyder José Barrios Zamora contra Dimantec Ltda., hoy Dimantec S.A.S. 2. Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 08-758-31-12-002-2020-00300-01 <R. 75.452> Código de verificación: ee8e2461602817e8c735c24989a15194653f908d3b709c53844fec7 280fc0da4 Documento generado en 12/12/2024 04:02:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica