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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00073-02 DR YAYA AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., dieciséis de junio de dos mil veinticinco 11001 3103 002 2023 00073 02 Ref. proceso verbal de Yessica Lorena España Palacio (y otras) frente a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo (y otros). El suscrito Magistrado decide sobre el recaudo de pruebas1 que, con soporte en el numeral 2° del artículo 327 del C. G. del P., imploraron los demandados Transportes Especiales del Valle S.A., Andrés Felipe Argote Rengifo y Jonathan Fabricio Varona Realpe, quienes reclamaron que, de no atenderse su solicitud según lo autoriza la norma en cita, se disponga el recaudo de esa prueba de forma oficiosa. 1.

Sobre el punto, bueno es recordar que, entre otras, hay lugar a practicar pruebas en sede de apelación, “cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió” (num. 2°, art. 327, ib.). El expediente refleja que las pruebas cuyo recaudo se reclama no fueron decretadas en primera instancia, vicisitud que incluso se puso en relieve en el memorial cuya solicitud hoy se desata. 2.

Tampoco la solicitud es atendible con soporte en la potestad con la que cuentan los jueces para decretar pruebas de oficio, que de manera expresa autoriza el ordenamiento jurídico, tanto en primera, como en segunda instancia (arts. 169, 170 y 327 del C. G. del P.). Sobre ello, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “Frente a esto último, en CSJ, SC10291-2017 se precisó que: (…) la atribución para decretar pruebas de oficio no es ilimitada o absoluta, ni puede servir de pábulo para suplir la falta de diligencia de las partes, pues «de otra forma, se desdibujaría el equilibrio judicial que gobierna a los litigios y que impone 'respetar las cargas probatorias procesales que la normatividad vigente ha reservado para cada uno de los sujetos que intervienen Su solicitud consistió en el “decreto, traslado y práctica por oficio de las pruebas contenidas en el expediente del proceso penal de radicado núm. 17001610000020210005100, conocido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales donde se tuvo por inculpado al señor Christian Camilo Ramírez Cano; el documento donde obran los antecedentes judiciales y legales del señor Christian Camilo Ramírez Cano; y el interrogatorio al señor Raúl Vargas Téllez”. 1 1 OFYP 2023 00073 02 en esa relación procesal' (Sent.

Cas. Civ. 23 de agosto de 2012, Exp. 2006 00712 01)». (SC de 3 de octubre de 2013, Rad. 47001-3103-005-2000-00896-01). (…) Con ese mismo criterio hermenéutico, en CSJ, SC706-2024 se reiteró esa doctrina probable, pues la Sala exteriorizó que: (…) la labor oficiosa no llega hasta el punto de suplir la carga probatoria de las partes, pues ella no desplaza el principio dispositivo que rige los procesos entre particulares y que subsiste en nuestro sistema.

Ha considerado la Sala que las facultades oficiosas no pueden interpretarse como un mandato absoluto, dado que no son exigibles cuando la ausencia del medio probatorio se debe a la comprobada incuria o negligencia de la parte, o cuando no se apoyan en trazas serias y fundadas dentro del expediente que permitan considerar de manera plausible su necesidad (CSJ, SC592-2022, SC3327-2022 y SC119-2023)” (Sentencia SC1468-2024 del 9 de julio de 2024, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

Aquí, los prenombrados opositores no contestaron la demanda, por manera que desaprovecharon la oportunidad con la que contaban para solicitar, ante el juez de primer grado, el recaudo de las pruebas que estimaran pertinentes. 3. Entonces, no hay lugar a disponer su recaudo, en segunda instancia, dadas las restricciones que en la materia consagran las normas que se han citado a lo largo de estas consideraciones.

DECISIÓN. Así las cosas, se DENIEGA la solicitud probatoria que efectuaron los demandados Transportes Especiales del Valle S.A., Andrés Felipe Argote Rengifo y Jonathan Fabricio Varona Realpe. En firme este proveído, reingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite de los recursos de apelación que se impetraron contra la sentencia de primera instancia. Notifíquese, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b81ce5275e69f8808b4604e2282baa85bfa01a412a8a33476ecbc8521783e391 Documento generado en 16/06/2025 08:57:53 AM 2 OFYP 2023 00073 02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 OFYP 2023 00073 02