Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001600105520230631902 Sentencia Andres Hernandez

Sala: SALA PENAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Penal CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ. Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. Procedencia: Juzgado 07° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla Funcionario: Jhon Fidel Rico Castro Ponente: Jorge Eliecer Cabrera Jiménez Acta No: 217 Barranquilla D. E.I.P., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2.026).

Asunto Procede la Sala de decisión Penal, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Andrés Fabian Hernández Vargas, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, mediante la cual le impuso una pena principal de 108 meses de prisión, negando los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria en la modalidad de madre cabeza de familia.

Antecedentes relevantes Conforme al relato factico vertido en el escrito de acusación tenemos que: Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Correo electrónico: secpenbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ.

Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. El día de 08 de noviembre de 2023, los funcionarios de Policía Judicial, subintendentes Jork Lewis Perez y Diego Castañeda Ramirez, patrulleros David Castellar Delgado, Junior Torres Contreras y Efrain Lozano Palmera, al mando del señor Teniente Hernando Torne Lineros adscritos a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-MEBAR, equipo de trabajo contra banda criminales, con apoyo grupo operativo GAULA caribe del ejército nacional, proceden a dar cumplimiento a la orden de allanamiento y registro de fecha 07/11/2023, expedida por la Fiscalía 61 seccional de micro tráfico de la Ciudad de Barranquilla, es de anotar que, como motivo fundado de la orden, la información es aportada por fuente humana, siendo así se dirigieron al inmueble ubicado en la Carrera 24 N° 72C 39, el señor, Andres Fabian Hernandez Vargas. identificado con Cédula de ciudadanía N° 1.140.860,211, expedida en Barranquilla fue capturado por agentes de la Policía Nacional, en razón de que de acuerdo con la diligencia de allanamiento y registro al inmueble indicado, en la habitación #1 una bolsa plástica de color blanco que contenía en su interior 01 arma de fuego hechiza tipo subametralladora, calibre 9 mm, número de serie C552-17110099, 01 proveedor para la misma, con 03 cartuchos 9mm. se le solicita el permiso para porte o tenencia de arma de fuego, al morador del inmueble, quienes manifiestan NO portar el permiso para portar armas de fuego, también se halló dentro de la misma bolsa plástica de color blanco 01 granada de mano de aturdimiento de referencia 9594. 2 CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ.

Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. De la sentencia recurrida Luego de hacer un recorrido formal sobre los hechos que originaron la actuación y la materialidad de la conducta punible aceptada por el procesado Andrés Fabian Hernández Vargas, a través del allanamiento que este hiciere en la audiencia de juicio oral, el a quo profirió sentencia condenatoria en contra de este impidiéndole como pena principal 108 meses de prisión, como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y la prohibición del derecho de porte o tenencia de armas de fuego por el termino de 2 años, además negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, así como la modalidad de esta última como padre cabeza de familia.

Recurso de apelación Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa técnica de la procesada Andrés Fabian Hernández Vargas, la impugna parcialmente con la finalidad que sea revocado el numeral 4° de la sentencia condenatoria y en su ligar le sea concedido a su defendida el sustituto penal de la prisión domiciliaria bajo la modalidad de padre cabeza de familia.

Como auspicio a su pretensión expone que su prohijado es padre de 2 menores que no superan la edad de 7 años y su madre biológica por razones de fuerza mayor se vio obligada a 3 CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ. Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. dejar el hogar, lo que en su criterio equivale a un abandono y solo su patrocinado es quien puede cumplir este rol.

Consideraciones de la Sala Este Tribunal, en su sala de decisión penal, es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Andrés Fabian Hernández Vargas, en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia; siendo lo primero destacar que esta actuación fue tramitada de conformidad a la Constitución Política y la Ley 906 de 2004, en especial, lo referente a la dignidad de los imputados.

El proceso penal, que hoy revisa la Sala, culminó de manera abreviada, esto es, por la celebración de un allanamiento de cargos que hiciere el procesado Andrés Fabian Hernández Vargas en la audiencia de juicio oral, aceptando la responsabilidad penal por el delito tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones.

Estas manifestaciones voluntarias, conscientes e informadas fueron conocidas por el juez de conocimiento que, siguiendo el trámite legal correspondiente de verificación y aprobación del allanamiento, procediendo a emitir sentencia 4 CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ. Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas.

Delito: Porte ilegal de armas de fuego. condenatoria por el delito objeto de procesamiento en donde impuso como pena principal 108 meses de prisión, como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y la prohibición del derecho de porte o tenencia de armas de fuego por el termino de 2 años, además negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, así como la modalidad de esta última como padre cabeza de familia; por lo que, ostensible se ofrece que el debido proceso y derecho de defensa han alcanzado en este punto su máxima expresión como garantía de un individuo que es vencido por el Estado, en ejercicio del ius puniendi tras presentarse la lesión a un bien jurídicamente tutelado.

De suerte que es inconcuso sostener que la habilitación legal para las partes e intervinientes de cara a la oportunidad y amplitud para gestar la apelación en contra de un fallo condenatorio en estas especiales condiciones – abreviado- son limitadas. Por eso se tiene dicho que los recurrentes se deben ceñir a apelar aspectos esenciales del proceso de mensura de la pena ajustadas por el Juez de conocimiento al acusado y con ocasión del delito que fue objeto de acusación. En el caso concreto percibe la Sala, que el recurrente solicita que se revoque parcialmente la sentencia condenatoria infligida del procesado Andrés Fabian Hernández Vargas, por parte del a quo y en su defecto les conceda el sustituto de la prisión domiciliaria en la modalidad de padre cabeza de familia. 5 CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ.

Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. Para tal fin expone el recurrente que su defendido Andrés Fabian Hernández Vargas, es padre de dos niños menores de 7 años y que la madre de estos por razones de fuerza mayor abandono el hogar y solo su prohijado es la persona que puede hacerse a cargo de los infantes Como viene de verse lo pretendido por la defensa técnica de del procesado Andrés Fabian Hernández Vargas, no es cuestionar la aceptación de cargos ni la materialidad de la conducta objeto de procesamiento, sino que el objeto de controversia radica en el numeral 4° de la sentencia condenatoria de primer nivel y esto se refiere únicamente respecto a la negativa en la concesión del subrogado penal de la prisión domiciliaria en la modalidad padre cabeza de familia.

Sobre esta modalidad del este sustituto penal cabe indicar que el artículo 1º de la Ley 750 de 2002 consagra que: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar” señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan con los requisitos atinentes al buen desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora, de lo cual pueda determinarse que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente, premisa normativa que en virtud de la sentencia C-183 del 2003, es extensible al hombre o padre cabeza de familia. 6 CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ.

Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. Por su parte, con relación al concepto de madre o padre cabeza de familia, el artículo 2ºde la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, cuyo tenor señala: “Para los efectos de la presente ley, entiéndase por “Mujer Cabeza de Familia”, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Parágrafo. Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurrael respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.” Finalmente, el precedente de la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia nos enseña que: Ante este panorama, se tiene claro que: i) la Ley 750 de 2002 permite el cambio de sitio de reclusión (domiciliaria en lugar de intramuros) cuando la mujer o el hombre es la única persona a cargo del cuidado y la manutención de sus hijos menores de edad, siempre y cuando se reúnan los puntuales requisitos previstos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia y ii) el mismo beneficio puede otorgarse a la mujer que tenga la calidad de madre cabeza de familia respecto de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, que integren su núcleo familiar, bajo las limitaciones establecidas en la ley (valga la necesaria repetición). 1 1 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP1251-2020, M.P Patricia Salazar Cuéllar. 7 CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ.

Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. De tal suerte que, este sustituto de la pena es un beneficio que la Ley le otorga a la persona que se encuentra a cargo de quien está siendo procesado, para que no sea sometido a una situación de abandono como consecuencia del el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado y entre otros presupuestos quien alegue la condición de madre o padre cabeza de familia tiene la carga de probar que la persona por la cual se solicita depende única y exclusivamente del peticionario.

En este sentido la Sala, al valorar los elementos materiales probatorios en conjunto con las alegaciones del recurrente en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 del 2004, se obtiene que el defensor técnico al momento de sustentar ante el Juez de primer nivel las razones por las cuales su prohijado era acreedor a la prisión domiciliaria en la modalidad de padre cabeza de familia, este defensor indico que la madre de los menores trabaja tiempo completo como trabajadora doméstica y que esta deja a los menores a cargo de una señora de nombre Yoandri Imitola.

Así las cosas, es claro para la Sala, que los hijos del procesado no se encuentran en situación de abandono, pues es diáfano que la madre de los menores es quien actualmente tiene la custodia de estos y que el hecho que labore como trabajadora domestica interina no constituye per se la situación de abandono a la que se refieren las normas y la jurisprudencia previamente citada para que el aquí encausado pueda acceder a la prisión domiciliaria en la modalidad de padre 8 CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ.

Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. o madre cabeza de familia, por el contrario, lo que esto indica o demuestra es que es la madre quien hace cargo de los infantes. Ahora en gracia de discusión y aunque la progenitora de los menores designe a un tercero el cuidado de los menores mientras esta ejerce su oficio, insiste la Sala que esto no puede confundir una situación de abandono, sino que lo que refleja es la precisamente la protección y cuidado de una madre hacia sus hijos para satisfacer sus necesidades y garantizar su crecimiento en un entorno sano. De tal argumentos suerte que, resultan inconformidades del para la suficientes impugnante Sala para y, los anteriores responder desde luego, las para confirmar la sentencia objeto de apelación. En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de decisión Penal administrando justicia en nombre de la República de Colombia, Resuelve: Primero: Confirmar integralmente la sentencia condenatoria objeto de impugnación. Segundo: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación. 9 CUI: 08001600105520230631902 Radicación Interna: 2024-00245-00-P-CJ.

Procesadas: Andrés Fabian Hernández Vargas. Delito: Porte ilegal de armas de fuego. Tercero: Las partes quedan notificadas en estrado. Comuníquese y Cúmplase JORGE ELIECER CABRERA JIMENEZ Magistrado DEMOSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado LUIGUI JOSE REYES NUÑEZ Magistrado OTTO MARTÍNEZ SIADO Secretario 10