TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO VINCULADA RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA COLPENSIONES NELLY OLGA MEDINA GUERRERO 76-520-31-05-001-2019-00240-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 320 El día 04 de junio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada de la demandante ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 14 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 14 de mayo y notificada por edicto del 17 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 11 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 04 de junio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 029 del 16 de marzo de 2023, declaró: “PRIMERO: DECLARAR que la demandante ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA identificada con C.C. N°.1.113.621.388, tiene derecho al reconocimiento y pago de la SUSTITUCIÓN PENSIONAL con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente el señor SAMUEL ARANGO GONZÁLEZ (Q.E.P.D), ocurrido el 29 de marzo de 2018, quien para ese momento ostentaba la calidad de pensionado de conformidad con lo resuelto por el I.S.S., a través de la Resolución 007244 del 13 de julio de 2004.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES- a reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia, a favor de la. demandante ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA, identificada con C.C. N°. 1.113.621.388, la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente SAMUEL ARANGO GONZÁLEZ (Q.E.P.D), efectiva a partir del 29 de marzo de 2018, en cuantía mensual equivalente a $781.242,00.
Este valor deberá ser reajustado de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES. proceda una vez ejecutoriada la presente providencia a incluir en nómina de pensionados a la señora ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA CUARTO: DECLARAR que la demandante tiene derecho a percibir 14 mesadas pensionales al año.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la apoderada de la demandada, denominadas, “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”, “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “BUENA FE”, “PRESCRIPCIÓN.
SEXTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, para que, de los valores cancelados a la demandante ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA por concepto de mesadas pensionales, proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
SÉPTIMO: COSTAS. A cargo de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-., y a favor de la demandante ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado incluyendo como agencias en derecho la suma de $4.000.000,00.
OCTAVO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES a pagarle a la demandante ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se liquidaran a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, respecto de aquellos valores que por concepto de mesadas pensionales y adicionales se hayan causado hasta esa calenda y sobre las que en lo sucesivo puedan causarse y, no sean pagadas oportunamente.
NOVENO: ABSOLVER la entidad de seguridad social demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- del eventual derecho a la sustitución pensional que le pudiera haber correspondido a NELLY OLGA MEDINA GUERRERO, a raíz del fallecimiento del pensionado señor SAMUEL ARANGO GONZÁLEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia…” Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la vinculada OLGA NELLY MEDINA GUERRERO, interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, así mismo se conoció en grado jurisdiccional de consulta a favor de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL COLPENSIONES.
Desatada la segunda instancia, se profirió Sentencia No. 058 del 14 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año, en la que se revocó en su totalidad la sentencia apelada, y se absolvió a la demandada. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA.
Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en la segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
En ese sentido, adicional a las pretensiones revocadas en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Así las cosas, frente al recurso de casación solicitado por la demandante, conforme a lo expuesto en párrafo precedente, para determinar su viabilidad, se debe establecer el valor de las pretensiones revocadas en segunda instancia. Así las cosas, las condenas que fueron revocadas son las siguientes: “SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- a reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia, a favor de la. demandante ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA, identificada con C.C. N°. 1.113.621.388, la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente SAMUEL ARANGO GONZÁLEZ (Q.E.P.D), efectiva a partir del 29 de marzo de 2018, en cuantía mensual equivalente a $781.242,00.
Este valor deberá ser reajustado de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional… CUARTO: DECLARAR que la demandante tiene derecho a percibir 14 mesadas pensionales al año.
OCTAVO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagarle a la demandante ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se liquidaran a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, respecto de aquellos valores que por concepto de mesadas pensionales y adicionales se hayan causado hasta esa calenda y sobre las que en lo sucesivo puedan causarse y, no sean pagadas oportunamente..” Luego de realizar las liquidaciones respectivas 1, se obtienen las siguientes sumas: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1 Visibles en los archivos 19 y 20 Cdo 002 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2018 5- VALOR MESADA A 2024 6- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 14/05/2024 8- VALOR INTERESES MORATORIOS ART 141 LEY 100/93, DEL 16/05/2023 AL 14/05/2024 TOTAL 37 48.6 14 $781.242,00 $1.300.000,00 $884.520.000,00 $81.294.641,47 $ 23.255.857,45 $ 989.070.498,92 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS MCTE ($ 989.070.498,92) de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 19 y 20 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora ADRIANA PATRICIA RUANO RIVERA, contra la Sentencia No. 058 del 14 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 17 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19550c2b75ff856efcc3c55ef9b8edc1b7fdf4a82adc13030889d1e6dc0ddb68 Documento generado en 16/08/2024 09:51:40 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica