Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 03 165 AutoConcedeCasacion- 2016-00248-01 - J.2°Bventura

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN Ordinario Laboral – Segunda Instancia Héctor Enrique Viveros Castro Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. y Solaservis S.A.S. 76-109-31-05-002-2016-00248-01 – Proceso principal 76-109-31-05-002-2017-00003-00 – Proceso acumulado 76-109-31-05-002-2018-00203-00 – Proceso acumulado La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada la parte demandante y la sociedad demandada Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. AUTO INTERLOCUTORIO No. 165 Los días 03 y 04 de octubre de 2024, la sociedad demandada y la parte demandante formularon de manera independiente recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala 12 de septiembre de 2024 y notificada por edicto el 16 de ese mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del art. 88 del CPTSS, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 7 de octubre de 2024 de manera que hay lugar a estudiar los memoriales arribados, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art.48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

Igualmente, para el caso del recurso interpuesto por la sociedad demandada, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en estos eventos en que la parte demandada sea quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V) profirió sentencia de oralidad No. 032 del 05 de mayo de 2022, en los siguientes términos: “

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo propuestas por las demandadas razón por la cual este despacho judicial declarará la existencia de una relación de trabajo entre el demandante HECTOR ENRIQUE VIVEROS y LA CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA del 3 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2016.

SEGUNDO: CONDENAR a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA a pagar a favor del señor HECTOR ENRIQUE VIVEROS siguientes valores por los siguientes conceptos: 1. Por concepto de cesantías $6.677.097 2. Sanción por no pago de intereses a las cesantías $1.297.976 3. por concepto de primas $6.677.097 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 4. por concepto de vacaciones $4.003.370 5. por concepto de indemnización por la no consignación de cesantías la suma de $86.494.671 6. por concepto de indemnización del artículo 65 del CST la suma de $115.200.000 además intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia financiera, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25), esto es, a partir del 1 de noviembre del año 2018 sobre las sumas adeudadas por concepto de reliquidación de salarios, prestaciones sociales y vacaciones.

TERCERO: CONDENAR a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO, como solidariamente responsables, a reconocer y pagar a favor del señor HECTOR ENRIQUE VIVEROS los siguientes valores por los siguientes conceptos: 1. Por concepto de reliquidación de cesantías $291.758 2. por concepto de reliquidación de intereses a las cesantías $5.908 3. por concepto de reliquidación de primas $291.758 4. por concepto de reliquidación de vacaciones $190.759 5. por concepto de reliquidación de horas extras, recargos y trabajo suplementario $767.322 CUARTO: CONDENAR en costas procesales a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $5.000.000.

QUINTO: CONDENAR en costas procesales a la EST SOLASERVIS SAS. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $150.000.

SEXTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: COMPULSAR copias del expediente acumulado 76-109-31-05- 0022016-00248-00 el cual cursa en este despacho judicial y del 76-109-31- 05-0032019-000164-00 el cual cursan el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que determine si la conducta de la Dra. DIANA PAOLA MOLINEROS RUÍZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.130.604.704 expedida en Cali, y T.P. 200.933 de formular demandas independientes, para periodos concomitantes, solicitando en cada uno de los asuntos indemnización moratoria, sin informar de la existencia de los otros procesos, puede constituir falta disciplinaria.

OCTAVO: NOTIFICAR en estrados esta providencia.” Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 102 del 12 de septiembre de 2024, en la que se modificaron los numerales primero y segundo de la decisión proferida por el a quo, en los siguientes términos: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia 05 de mayo de 2022, en sus numerales PRIMERO y SEGUNDO, los cuales quedarán así: “DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo propuestas por las demandadas, salvo la de COSA JUZGADA que se declara de oficio, respecto de los periodos 03 de noviembre 2014 y 30 de enero de 2015, razón por la cual este despacho judicial declarará la existencia de una relación de trabajo entre el demandante HECTOR ENRIQUE VIVEROS y LA CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA del 02 de febrero de 2015 al 31 de octubre de 2016.

SEGUNDO: CONDENAR a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA a pagar a favor del señor HÉCTOR ENRIQUE VIVEROS siguientes valores por los siguientes conceptos: 1. Por concepto de cesantías $ 5.784.111,38 2. Sanción por no pago de intereses a las cesantías $ $ 1.124.386,50 3. por concepto de primas $ 5.784.111,38 4. por concepto de vacaciones $ 3.467.964,89 5. por concepto de indemnización por la no consignación de cesantías la suma de $ 35.945.837,30 6. por concepto de indemnización del artículo 65 del CST la suma de $115.200.000 además intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia financiera, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25), esto es, a partir del 1 de noviembre del año 2018 sobre las sumas adeudadas por concepto de reliquidación de salarios, prestaciones sociales y vacaciones.”

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la referida sentencia.” Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000. Respecto al demandante Héctor Enrique Viveros Castro El interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante se determina por la diferencia entre el monto de las pretensiones de la demanda inicial y las que fueron negadas por el a quo, en conformidad con la alzada.

Igualmente, se deben tener en cuenta las que fueron concedidas, pero que fueron revocadas, siempre y cuando no vayan en contravía con el recurso de apelación. En ese sentido, el interés jurídico estaría en: i) las horas extras, dominicales y festivos, así como los recargos pagados entre el 2 de febrero y el 31 de marzo de 2015, durante la relación laboral suscrita entre las partes, ii) reconocimiento y pago de cesantías, intereses de cesantías, primas y vacaciones producto de la relación laboral antedicha. iii) la indemnización ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL del numeral 1°, la sanción y no consignación de cesantías prevista en el artículo 65 del C.S.T., lo anterior por las relaciones laborales del 02 de febrero hasta el 31 de marzo de 2015, y del 01 de mayo de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016, iv) en cuanto el contrato laboral comprendido entre el 03 de noviembre de 2014 y el 30 de enero de 2015, se deberán tener en cuenta únicamente derechos laborales.

Por lo anterior se deberá tener en cuenta lo siguiente: • En cuanto al pago de las horas extras laboradas solicitadas, se tendrá en cuenta lo indicado por el demandante a folio 8 y 9 del archivo 02 del expediente acumulado con Rad. 2017-00144. • Igualmente, por cuanto en la Sentencia de segunda instancia, se le reconoció al demandante la existencia de la relación laboral con la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., en el periodo del 02-02-2015 al 31-10-2016, liquidando los conceptos que se causaron en consecuencia de tal declaración, se tendrá en cuenta la diferencia de los valores reconocidos contra los solicitados en la demanda. • En cuanto a la indemnización estipulada en el numeral primero del art. 65 del C.S.T., se deberá tener en cuenta un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones hasta por 24 meses, y liquidar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta la fecha del fallo de segunda instancia (12 de septiembre de 2024).

CONCEPTO Cesantías Intereses de cesantías Primas Vacaciones Indemnización por no consignar cesantías Indemnización por falta de pago art. 65 C.S.T. Intereses a partir del mes 25 num. 1° art. 65 C.S.T. 4 Horas extras diciembre 2014 Horas extras enero 2015 TOTAL DIFERENCIA $6.677.097 $1.297.976 $6.677.097 $4.003.370 VALORES RECONOCIDOS SENTENCIA 2DA INSTANCIA2 $ 5.784.111,38 $ 1.124.386,50 $ 5.784.111,38 $ 3.467.964,89 $86.494.671 $ 35.945.837,30 SUMAS SOLICITADAS1 $119.808.0003 $19.019.265,38 $5.071.300 $3.906.500 $252.955.276,38 $52.106.411,45 $200.848.864,93 1 Del 03 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2016, aplicándose los valores reconocidos en la Sentencia de primera instancia. 2 Del 02 de febrero de 2015 al 31 de octubre de 2016 3 Ver liquidación archivo 26 del expediente digital 4 Ver liquidación archivo 26 del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Tal y como se planteó anteriormente, para determinar el valor de la casación, se deberá tener en cuenta la diferencia de las pretensiones no reconocidas frente a los valores reconocidos en segunda instancia, y realizando la Sala tal ejercicio, evidencia que el monto calculado asciende a la suma de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($200.848.864,93), por lo anterior se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20245 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial del demandante HÉCTOR ENRIQUE VIVEROS CASTRO.

Respecto a la sociedad demandada Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. Como se puntualizó anteriormente, para el caso del recurso extraordinario interpuesto por la sociedad demandada, se deberán examinar el valor de las condenas impuestas en ambas instancias, para determinar la viabilidad de la concesión del recurso de casación. Así las cosas, conforme a la condena impuesta en primera instancia a la entidad demandada, la cual fue modificada en segunda instancia en sus numerales primero y segundo, se determina que la sociedad demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., fue condenada a pagar a la parte demandante los siguientes conceptos: CONCEPTO Cesantías Sanción por no pago intereses de cesantías Primas Vacaciones Indemnización por no consignar cesantías Indemnización art. 65 del C.S.T. Reliquidación de cesantías Reliquidación intereses de cesantías Reliquidación de primas Reliquidación horas extras, recargos y trabajo suplementario TOTAL VALOR $ 5.784.111,38 $ 1.124.386,50 $ 5.784.111,38 $ 3.467.964,89 $ 35.945.837,30 $115.200.000 $291.758 $5.908 $291.758 $767.322 $168.663.157,07 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS M/CTE.

($168.663.157,07), de conformidad con el cálculo que antecede. 5 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA y HÉCTOR ENRIQUE VIVEROS CASTRO contra la Sentencia No. 102 del 12 de septiembre de 2024 SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO: Notifíquese por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17d2384b882192eecb482063d58558a5e4405a77609a023bb85652d51c8d126d Documento generado en 05/06/2025 07:10:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica