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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00124-02

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-005-2024-00124-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-005-2024-00124-02 Luz Marina Duque Bernal Porvenir S.A. Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 8 de mayo de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 30 de mayo de 2025 conforme a constancia secretarial de 3 de junio de 20252, término dentro del cual el apoderado judicial de Porvenir S.A. presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 12 de mayo de 2025.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 12VenceCasacion.pdf 3 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-005-2024-00124-02 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte pasiva, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, ya que confirmo la condena a Porvenir S.A. a reconocer y pagar a la demandante LUZ MARINA DUQUE BERNAL, una pensión provisional de vejez en cuantía de un (1) S.M.L.M.V., con reajuste anual, a partir del 1 de febrero del año 2023, mientras se le reconoce definitivamente la garantía de pensión de vejez mínima, por 13 mesadas al año, con su respectivo retroactivo debidamente indexado de acuerdo con el IPC al momento de su pago.

En audiencia del 25 de febrero de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué condenó al reconocimiento y pago de la pensión provisional de vejez, a partir del 1 de febrero de 2013, en cuantía de un S.M.L.M.V., con reajuste anual, por 13 mesadas pensionales al año, además ordenó el pagó del retroactivo pensional desde el 01 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2025, no declaró probada las excepciones de mérito y condenó en costas a la demandada.

Inconforme con el fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 8 de mayo de 2025, confirmando la condena y condenando en costas. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico del demandado está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de segunda instancia y se calculará el valor de las mesadas futuras, así: Total, Mesadas Total, Indexación Total, Retroactivo Indexado $36.893.600,00 $2.520.583,85 $39.414.183,85 MESADAS FUTURAS FECHA DE NACIMIENTO FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS EDAD EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES VALOR ULTIMA MESADA PROYECCION MESADAS FUTURAS 10/05/1961 8/05/2025 64,04 23,46 305,00 $ 1.423.500,00 $ 434.169.450,00 RESUMEN LIQUIDACIÓN Retroactivo Mesadas $36.893.600,00 Indexación del Retroactivo $2.520.583,85 Mesadas Futuras $ 434.169.450,00 TOTAL $473.583.633,85 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación corresponde a la cuantía de las condenas económicas impuestas confirmadas en ambas instancias, que según lo anterior 73001-31-05-005-2024-00124-02 suman $473.583.633,85, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00.

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed8b0588389c175f391fcababc12e70cdbc8664dab5e98d08f416e5e6de330f0 Documento generado en 19/06/2025 03:08:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica