080013105008202200112-01 <R.I. 75.034> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FREDIS MANUEL GONZÁLEZ CANTILLO. DEMANDADO: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. C.U.I: 080013105008202200112-01 <R.I. 75.034> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla, doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social2, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 Vigente para la fecha en que se tramitó el proceso y se dictó la sentencia 080013105008202200112-01 <R.I. 75.034> veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 5 de noviembre de 20253, respectivamente. Luego, el valor del interés jurídico que requiere la parte recurrente para acceder al recurso extraordinario de casación está representado, en este caso, por la condena impuesta en primera instancia, encaminada a ordenar el reintegro laboral del demandante y el pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, así como de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión, causados desde el 27 de marzo de 2021 y hasta la fecha en que se produzca el reintegro efectivo, junto con los incrementos legales y extralegales correspondientes, sumas que deberán ser debidamente indexadas al momento de su pago; decisión que fue confirmada por esta Sala mediante providencia del 14 de octubre de 2025, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 23 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla..” Resulta oportuno señalar que, tratándose de la pretensión de reintegro, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la cuantía de dicha pretensión se calcula sumando al monto de las condenas económicas derivadas de esta una cantidad igual, ya sea que el recurrente sea el trabajador o la empresa demandada.
Esto obedece a la consideración de que la reinstalación del trabajador, a mediano y largo plazo, implica otras consecuencias económicas que no quedan reflejadas en la sentencia y que surgen directamente de la declaración que sustenta la garantía de la continuidad ininterrumpida del contrato de trabajo (ver CSJ AL2756-2020 y AL1231-2020). Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, liquidando los salarios, prestaciones sociales legales, los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión, desde el 27 de marzo de 2021, fecha de terminación de la relación laboral, hasta el 14 de octubre de 2025, fecha de sentencia de segunda instancia, debidamente indexado, se concluye 311RecursoDeCasacion.pdf.
El fallo de segunda instancia fue fijado el veinte (20) de octubre del dos mil veinticinco (2025), y se desfijo el veintinueve (29) de octubre del dos mil veinticinco (2025) 080013105008202200112-01 <R.I. 75.034> que dicho rubro asciende a la suma de $327.135.331,90 monto que, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación4.
Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: DATOS Año 2021 2022 2023 2024 2025 IPC 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 1.533.200,00 1.619.365,84 1.831.826,64 2.001.820,15 2.105.914,80 SALARIO Total 1.533.200,00 1.619.365,84 1.831.826,64 2.001.820,15 2.105.914,80 Salario Diario 51.106,67 53.978,86 61.060,89 66.727,34 70.197,16 Fecha de Inicio 27/03/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 Fecha Final 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 14/10/2025 Número de Días 274 360 360 360 284 Conceptos Salarios Cesantías Intereses de Cesantías Primas Vacaciones Pensión 12% Salud 8,5% Subtotales Índice Inicial Índice Final Indexación Totales DUPLO TOTAL SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES NOMINA 2021 2022 2023 2024 2025 14.003.226,67 19.432.390,08 21.981.919,66 24.021.841,80 19.935.993,42 1.166.935,56 1.619.365,84 1.831.826,64 2.001.820,15 1.661.332,79 106.580,11 194.323,90 219.819,20 240.218,42 157.272,84 1.166.935,56 1.619.365,84 1.831.826,64 2.001.820,15 1.661.332,79 583.467,78 809.682,92 915.913,32 1.000.910,08 830.666,39 1.680.387,20 2.331.886,81 2.637.830,36 2.882.621,02 2.392.319,21 1.190.274,27 1.651.753,16 1.868.463,17 2.041.856,55 1.694.559,44 19.897.807,14 27.658.768,55 31.287.598,98 34.191.088,17 28.333.476,87 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 144,88 144,88 144,88 144,88 144,88 7.432.438,39 8.309.298,84 4.679.609,94 1.777.579,08 27.330.245,52 35.968.067,38 35.967.208,92 35.968.667,25 28.333.476,87 2 2 2 2 2 54.660.491,05 71.936.134,77 71.934.417,84 71.937.334,50 56.666.953,75 Total 99.375.371,63 8.281.280,97 918.214,47 8.281.280,97 4.140.640,48 11.925.044,60 8.446.906,59 141.368.739,70 22.198.926,25 163.567.665,95 2 327.135.331,90 Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el demando Alpina Productos Alimenticios S.A. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada Alpina Productos Alimenticios S.A, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Fredis Manuel González Cantillo contra Alpina Productos Alimenticios S.A.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de 4 Que para el 2025, debe exceder de $170.820.000,00. 080013105008202200112-01 <R.I. 75.034> Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73fc2ef548a25357d3ae534f147f89192ac742549572713e05e99afbfb 30dd30 Documento generado en 12/05/2026 03:16:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica