Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0015 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL- 317 radicado único 68001-31-05-004-2021-00255-01 Bucaramanga, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Ecopetrol S.A., el día 21 de julio de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de junio de 2025, publicada en edicto del 1° de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Rosa Stella Isaza, y la litisconsorte Nohemí Gómez Lerma, contra la aquí recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-0015 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 27 de junio de 2025, en la cual se confirmó íntegramente la condena a la pasiva, de reconocer y pagar la pensión de sobreviviente por el fallecimiento del señor José Francisco Diaz Castro, a Rosa Estella Isaza de Diaz, en calidad de cónyuge supérstite, en un 63,92%, y a Noemi Gómez Lerma, en calidad de compañera permanente supérstite, en un 36,08% sobre el valor de la mesa pensional, desde el 9 de septiembre de 2020 hasta el momento del pago, junto con el retroactivo pensional indexado.

Entonces, como el perjuicio ocasionado al recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], considerando la expectativa de vida de las beneficiarias, se realizará la liquidación teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Rosa Stella Isaza, ítem que es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-0015 liquidación, arroja como resultado la suma de $428.838.857, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se concederá el recurso elevado. • Mesadas futuras Rosa Stella Isaza: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.

VIDA No MESES MESADA 2021 (63,92%) VALOR INCIDENCIA FUTURA 14/01/1949 27/06/2025 76,45 13,55 162,61 $ 2.637.192 $ 428.838.857 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionada Ecopetrol S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 27 de junio de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Radicación Interna: 2024-0015 (EN COMPENSATORIO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS