REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral Luz Marina cuevas Prada IPS BEST HOMBE CARE S.A.S. 68001-31-05-002-2023-00193-01 2025-388 Relación Laboral – Acreencias Laborales Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante LUZ MARINA CUEVAS PRADA, contra la sentencia proferida en audiencia del veintiocho (28) de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.
EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 121eb670331204445902219294a60dfa4c71a84d65afae41ddb87c5db867de38 Documento generado en 29/04/2025 11:31:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica