Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220180024901 EMELDA MORALES vs UGPP (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 130013105002201800249 EMELDA MORALES SIMANCAS UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES –UGPP Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra la sentencia del día 13/11/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el día 13/11/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 18 del mismo mes y año. Introducido en tiempo el recurso extraordinario, se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: II.

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105002201800249-01 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, la demandada UGPP fue condenada a reconocer y pagar en forma vitalicia pensión de sobreviviente a la señora Emelda Morales Simancas, en cuantía equivalente al 100% y a partir del 31 de julio de 2014.

Igualmente, condenó al fondo accionado a pagar las mesadas de los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2017 a 30 de abril de 2018 el 100% de la mesada y, del 1 de mayo de 2018 a la fecha de la sentencia inicial. Este Tribunal en sede de apelación estableció que el monto del retroactivo adeudado era de $ 186.530.213,85. Conforme a lo anterior, se tiene por acreditado el interés económico para recurrir de la demandada, pues las obligaciones endilgadas y calculadas a la fecha de la sentencia superan el umbral exigido para conceder el medio impugnativo.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 13/11/2025 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4143a25a54e2c2461eaba598190cd13daa578a5b35c5329cdcce70b99e383053 Documento generado en 10/03/2026 04:11:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica