Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 003-2023-00089-01HRM DrFernandoJimenezRecursoApelacion

Sala: SALA CIVIL

Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI HONORABLE MAGISTRADO Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA E.S.D. REFERENCIA: RAD: 760013103003-2023-00089-01 PROCESO: Verbal Responsabilidad Civil Médica DEMANDANTE: Andrés Felipe Valencia Caicedo y otro DEMANDADO: S.O.S. E.P.S. S.A. De manera respetuosa me dirijo usted, con el propósito de manifestarle que procedo a interponer RECURSO DE APELACION en contra del auto de fecha 22 de julio de 2025 notificado mediante auto el día 23 de los corrientes, mediante el cual resuelve declarar desierto el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 3 civil del circuito de Cali dentro del proceso de la referencia,lo cual hago en los siguientes términos: He sido en este proceso y en los demás que se me han encomendado muy responsable en sus manejos y en especial en el seguimiento de los mismos a través de los canales de consulta establecidos por el CSJ para tal fin, como todos los ciudadanos, entre ellos abogados Utilizamos: “La plataforma de consulta de procesos judiciales, como Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la Rama Judicial, que tiene como finalidad principal facilitar el acceso a la información sobre el estado de los procesos judiciales a la ciudadanía. Permite a los ciudadanos, abogados y otros interesados consultar el estado de sus procesos de manera rápida y eficiente, evitando desplazamientos a las sedes judiciales.

En resumen, la plataforma busca: Transparencia: Brindar acceso público a la información sobre los procesos judiciales, promoviendo la transparencia en la administración de justicia. Acceso a la información: Ofrecer un medio para consultar el estado de los procesos, incluyendo etapas, decisiones y documentos relevantes, de forma centralizada y unificada.

Eficiencia: Ahorrar tiempo y recursos al evitar la necesidad de acudir físicamente a los despachos judiciales para obtener información. Participación ciudadana: Empoderar a los ciudadanos al permitirles conocer el avance de los procesos en los que están involucrados, fomentando su participación activa en el sistema judicial. La plataforma facilita la consulta de procesos a través de diferentes criterios de búsqueda, como número de radicación, nombre de las partes, despacho judicial, entre otros, permitiendo a los usuarios encontrar la información específica que necesitan…” Texto original explicativo Rama judicial..

He venido consultando diariamente las actuaciones procesales después de la sentencia de primera instancia, empecé con el envío de los reproches hecho dentro del término legal, de fecha 4 de junio y que solo hasta el día siguiente a solicitud se me confirmo el recibo por parte del Juzgado, desde ese momento empecé a consultar diariamente la página (consulta de procesos ) Juzgado 3 civil del circuito para confirmar el registro de recibo del memorial y el trámite siguiente,que era la remisión del expediente al Tribunal Superior para iniciar el trámite de segunda instancia, paso el tiempo y el día 20 de junio me dirigí al despacho indicándoles: “Juzgado 03 Civil Circuito - Valle Del Cauca - Cali Cordial saludo: “DE MANERA PREOCUPANTE OBSERVO QUE AUN NO SE LE HA DADO TRAMITE AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL PROCESO DE LA REFERENCIA CUYOS REPROCHES FUERON ENVIADOS DENTRO DEL TERMINO EL PASADO 4 DE JUNIO DE 2025.

TENGO LOS CLIENTES TODOIS LOS DIAS PREGUNTANDO POR ELLO Y NO QUE EXPLICARLES, ENTIENDO Y RESPETO SU TRABAJO ADEMAS DE QUE SOY CONSCIENTE DEL CUMULO DE EXPEDIENTES QUE MANEJAN MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION FERNANDO JIMENEZ P - APODERADO DEMANDANTE..” Es de anotar que solo hasta ese día y con ocasión del reclamo el despacho registro la remisión del expediente al Tribunal Superior y la asignación del Magistrado sustanciador, se indica con fecha de 20 de junio la remisión hecha el día 6, 14 días después, esto,repito se hizo con ocasión de mi reclamo.Procedo a consultar la página de nuevo,esta vez actuaciones en el Tribunal y me encuentro que ya se había corrido traslado el día 12 de junio, es por ello que procedí a informar esta situación al honorable Magistrado solicitándola aplicación del control de legalidad por lo que considere una falla en el deber de notificar oportunamente las actuaciones procesales esperando se me diera la oportunidad del término y así preparar y sustentar el recurso de apelación. Adjunto capturas de pantalla donde se aprecian los memoriales enviados y anotaciones del despacho.

Considero respetuosamente que la falta de notificación oportuna de las actuaciones judiciales en los canales de búsqueda oficiales de la Rama Judicial afecta directamente el principio de seguridad jurídica y socava la confianza ciudadana en una administración de justicia pronta, eficaz y ajustada a derecho. La seguridad jurídica es un principio central en los ordenamientos jurídicos occidentales, con rango constitucional en Colombia y supone una garantía de certeza del derecho y cuando los juzgados no notifican sus actuaciones de manera oportuna y diaria en los canales de búsqueda, se vulneran varias dimensiones de la seguridad jurídica: • Certeza sobre las actuaciones procesales: Los ciudadanos y sus abogados confían en que la información judicial será publicada, lo que les permite conocer el estado de sus procesos y las decisiones tomadas.

La omisión en la notificación genera incertidumbre sobre los avances del caso, las fechas de audiencias, los términos procesales y las decisiones, lo que impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa y contradicción. • Confianza en la administración de justicia: La seguridad jurídica también implica la confianza en que los jueces y la administración de justicia actuarán de manera predecible y conforme a la ley.

Si los canales oficiales no reflejan la realidad de las actuaciones, se erosiona la confianza que tenemos los abogados en la seriedad y eficiencia del sistema judicial • Acceso a la justicia: La falta de información oportuna constituye una barrera operativa para el acceso a la justicia. Si los ciudadanos no pueden conocer el estado de sus procesos, su capacidad para participar activamente y tomar decisiones informadas se ve comprometida, lo que limita la materialización de sus derechos en condiciones de igualdad.

No solo en este caso, existen atrasos en las los registros de actuaciones judiciales en muchos despachos a nivel Nacional, hay procesos que no existen en dichas plataformas lo que genera una intranquilidad total para los litigantes. En el Principio de debido proceso, que lleva inmerso el derecho de defensa y de publicidad, la notificación oportuna es un acto procesal esencial para garantizar que las partes conozcan las decisiones judiciales, puedan ejercer sus derechos de contradicción, defensa y ejercer recursos dentro de la oportunidad procesal, es por ello que considero que la publicidad de las actuaciones judiciales, no solamente consiste en que los procesos sean públicos, sino en que las decisiones y actos procesales se comuniquen de manera clara, oportuna y transparente a las partes interesadas y, en ciertos casos, a la comunidad su omisión o demora en notificar merma la confianza en la transparencia y legalidad de la administración de justicia. Si bien es cierto el suscrito pudo haber consultado directamente la página de la Rama Judicial e ir directamente a la secretaria del Tribunal para enterarme de las actuaciones allí efectuadas, no lo hice pues confiaba en el Registro del Canal de Consultas procesales y estaba plenamente seguro de que si no existía alguna anotación era por que el despacho aún no había remitido el expediente,pues allí debería de registrase siendo la finalidad de la plataforma; es por ello que procedo a recurrir su providencia de manera respetuosa en espera de la garantía de los principios fundamentales de la administración de Justicia,se revoque y se me conceda el termino total para sustentar el Recurso de apelación interpuesto oportunamente en contra de la sentencia de Primera instancia. Agradezco la atención prestada, Con absoluto respeto, FERNANDO JIMENEZ PEREZ CC. 16.688.824 de Cali T.P. Nro. 56.590 del CSJ..