Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 019-2023-00094-02 FECF AutoRechazaRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) REF.: PROCESO VERBAL RCC DE RAMIRO GUEVARA FRENTE A GERMÁN ALONSO OSPINA CARDONA En escrito que antecede, la apoderada judicial de la parte demandada interpone “RECURSO DE REPOSICIÓN y, de manera simultánea RECURSO DE SÚPLICA”, contra el proveído por medio del cual se negó la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia. Pues bien, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 285 del CGP “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.

De acuerdo con lo anterior y en aplicación de la aludida norma, se impone el rechazo de plano de los recursos aquí interpuestos por improcedentes. En consecuencia, el suscrito Magistrado

RESUELVE

1°.- RECHAZAR de plano los recursos interpuestos por la apoderada judicial de la parte demandada, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 019-2023-00094-02 (10704) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4d463aa8914aaff6eac1eb90f167308d73d7a623f436c0f60fc866918e494ab Documento generado en 27/01/2026 10:57:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica