TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA PENAL Oficio SSP-1349 San Juan de Pasto, 29 de mayo de 2026 Señores: Segundo Tarquino Cuero Gracia Apoderado Judicial: Óscar Andrés Bucheli Hoyos oabh19@gmail.com Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Pasto j02eppas@cendoj.ramajudicial.gov.co Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán j07pconctopayan@cendoj.ramajudicial.gov.co Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Popayán j01ejpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro de Detención Transitoria CAI Champagnat de la Policía Nacional – Ipiales (N) denar.dipia-ppl@policia.gov.co, denar.eipiales@policia.gov.co Policía Nacional de Colombia notificacion.tutelas@policia.gov.co Alcaldía Municipal de Ipiales notificacionesjudiciales@ipiales-narino.gov.co, secretariadegobierno@ipiales-narino.gov.co Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajibío j02prmpalcajibio@cendoj.ramajudicial.gov.co INTERPOL dijin.jefat@policia.gov.co, interpol.asjur@policia.gov.co, denar.sijin-rpi@policia.gov.co Ministerio de Justicia y del Derecho notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co, yolanda.pira@minjusticia.gov.co Ministerio de Relaciones Exteriores-Cancillería judicial@cancilleria.gov.co Embajada de E.E.U.U. en Colombia (Para lo cual se solicitará colaboración de la Cancillería de Colombia para que actué como intermediario en la comunicación de la presente providencia) ACSBogota@state.gov, judicial@cancilleria.gov.co Embajada de Ecuador en Colombia (Para lo cual se solicitará colaboración de la Cancillería de Colombia para que actué como intermediario en la comunicación de la presente providencia) eecucolombia@mmrree.gob.ec, judicial@cancilleria.gov.co Cárcel Judicial Ipiales – INPEC direccion.epcipiales@inpec.gov.co, juridica.epcipiales@inpec.gov.co INPEC Regional Occidente roccidente@inpec.gov.co, direccion.roccidente@inpec.gov.co, juridica.roccidente@inpec.gov.co Fiscalía Primera Seccional de Piendamó fis1secpiendamo@fiscalia.gov.co Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño dirsec.narino@fiscalia.gov.co Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca dirsec.cauca@fiscalia.gov.co Ministerio Público procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, ghtrejo@procuraduria.gov.co Migración Colombia noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co, ginna.corredor@migracioncolombia.gov.co Defensoría del Pueblo juridica@defensoria.gov.co Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación d.asuntosinternacionales@fiscalia.gov.co, extradiciones@fiscalia.gov.co Registraduría Nacional del Estado Civil notificaciontutelas@registraduria.gov.co, notificacionjudicial@registraduria.gov.co Víctimas y demás partes dentro del asunto bajo radicado 19548600062920230006800 Notificadas a través de la publicación en la página web de esta Corporación (Duración 1 día) Ref.: Acción de Tutela No. 520012204000 2026-00157-00 Accionante: Segundo Tarquino Cuero Gracia Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y otros Magistrada Ponente: Dra. Mirtha Lucia Ceballos Valencia Por medio del presente, me permito NOTIFICARLES el fallo de tutela de fecha 27 de mayo de 2026, proferido dentro del asunto de la referencia, mediante el cual esta Corporación resuelve: “PRIMERO: Tutelar el derecho al debido proceso y libertad del señor Segundo Tarquino Cuero Gracia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán – Cauca, que en el termino de tres (03) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante el trámite incidental y breve para verificar la plena identidad del condenado y decida de fondo sobre la suplantación alegada por el señor Segundo Tarquino Cuero Gracia, de conformidad a las anotaciones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Por secretaria se Remitirá Copia del expediente de tutela con destino al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán – Cauca.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de impugnación dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación.
QUINTO: En el evento de no ser impugnada, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez en firme el presente fallo, archívense las diligencias.” Para su conocimiento y fines pertinentes, se anexa el fallo en mención. Atentamente, JUAN CARLOS ÁLVAREZ LÓPEZ Secretario Sala Penal Anexo: Lo enunciado Diana Priscila Mosquera C.