Medellín, 06 de diciembre de 2025. Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN Correo electrónico: secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDISERVIR DEMANDADO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Y OTROS RADICADO: 05190318900120210021602 Asunto: Recurso de reposición contra providencia judicial.
LILIANA RUIZ GARCES, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.299.164 de Envigado (Ant.), abogado en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 165.420 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y sometida control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, autorizada para usar la sigla de BANAGRARIO, conforme al poder que reposa en el expediente, me dirijo respetuosamente a su despacho con el fin de presentar recurso de reposición en contra de la providencia proferida por el despacho el día 31 de enero de 2025, teniendo en cuenta lo siguiente: Se observa en el auto proferido por el despacho el día 31 de enero de 2025 que, “SE ADMITEN en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia parcial anticipada proferida el 9 de febrero de 2023 y el interpuesto contra la sentencia que termino el proceso proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros – Antioquia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual cursado en dicho despacho a solicitud de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito contra Arlen Alexis Quintero Pérez, José Said Sánchez Castilla y el Banco Agrario de Colombia S.A”.
Sin embargo, en providencia proferida el día 25 de septiembre de 2024, por el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA- SALA CIVIL- FAMILIA, magistrado ponente DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN, en relación al recurso presentado dentro del proceso con radicado No. 05190318900120210021601, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación en contra la sentencia parcial anticipada proferida el 9 de febrero de 2023 y el interpuesto contra la sentencia que termino el proceso proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros – Antioquia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual cursado en dicho despacho a solicitud de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito contra Arlen Alexis Quintero Pérez, José Said Sánchez Castilla y el Banco Agrario de Colombia S.A.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen”. Resolviéndose doblemente sobre la concesión del recurso. Sin que al revisar los expedientes se observen que haya actuaciones que dejen sin validez la providencia proferida por el despacho el día 25 de septiembre de 2024. Cabe precisar que, en razón a la decisión que declaró desierto el recurso, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CISNEROS, mediante providencia del 30 de octubre de 2024, dispuso: “Estese a lo dispuesto por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en auto interlocutorio del 25 de septiembre de 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación en contra de la sentencia parcial anticipada y el interpuesto contra la sentencia que termino el proceso proferido el 12 de mayo de 2023 por este despacho.
Por lo tanto, en aras de dar continuidad al proceso, se realiza la liquidación en costas y agencias en derecho a favor de la parte demandada, de la siguiente manera: Como agencias en derecho tal como fueron decretadas en la Sentencia Civil 4 y General 58 de 2023 en primera instancia, se fija la suma de veinte millones de pesos ML $ 20.000.000”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se le solicita de manera respetuosa al despacho que reponga el auto proferido el día 31 de enero de 2025, indicando que el recurso fue declarado desierto por el mismo despacho, en razón a la providencia proferida el día 25 de septiembre de 2024. ANEXOS • • • Providencia del 31 de enero de 2025, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL – FAMILIA Providencia del 30 de octubre de 2024, proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CISNEROS Providencia del 25 de septiembre de 2024, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL – FAMILIA NOTIFICACIONES Dirección: carrera 8 No. 15-43 Piso 12, de la ciudad de Bogotá D.C. Teléfono: 316 4642705 Correo electrónico: notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co Apoderada: Dirección: Carrera 43B No. 14-51, Oficina 504, Centro de negocios Alcalá -Manila, Medellín Teléfono: 316 4642705 Correo electrónico: notificaciones@bpojuridico.com el cual se encuentra registrado en la base nacional de abogados de conformidad con la Ley 2213 de 2022.
Atentamente, LILIANA RUIZ GARCES T.P. 165.420 C.S.J CC 32.299.164 de Envigado. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA CIVIL – FAMILIA Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN Rad. 05190 3189 001 2021 00216 01 Atendiendo a que la parte recurrente no presentó dentro de la oportunidad procesal pertinente el correspondiente escrito de sustentación al recurso de alzada formulado en contra de la sentencia parcial anticipada proferida el 9 de febrero de 2023 y el interpuesto contra la sentencia que termino el proceso proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros – Antioquia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual cursado en dicho despacho a solicitud de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito contra Arlen Alexis Quintero Pérez, José Said Sánchez Castilla y el Banco Agrario de Colombia S.A, se hace necesario considerar que el artículo 322 del Código General del Proceso consagra la obligación de sustentar el recurso en sede plural, so pena de declararlo desierto; ello aun cuando en primera instancia se hayan sustentado brevemente los reparos concretos frente a la sentencia apelada.
Por tal razón esta Magistratura no encuentra más remedio que aplicar la sanción procesal establecida en el inciso final de la citada norma cuando el apelante no cumple con la carga de sustentar en debida forma el recurso ante el superior, que no es otra que declarar la DESERCIÓN respectiva. Y es que adviértase que mediante auto del 11 de septiembre de 2024, esta Sala de Decisión le otorgó al inconforme el término de cinco (5) días para que adjuntara por los canales digitales dispuestos el escrito de sustentación a la alzada propuesta, sin que se advirtiera en los canales electrónicos propuestos por la Secretaría de la Sala Civil- Familia escrito alguno que refiriera a la carga procesal a cargo del apelante, abriéndose paso la aplicación de la consecuencia normativa señalada para tales eventos.
Por lo expuesto EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala de Decisión CivilFamilia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación en contra la sentencia parcial anticipada proferida el 9 de febrero de 2023 y el interpuesto contra la sentencia que termino el proceso proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros – Antioquia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual cursado en dicho despacho a solicitud de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito contra Arlen Alexis Quintero Pérez, José Said Sánchez Castilla y el Banco Agrario de Colombia S.A.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abd7fc03365182c2ab2cbf06109f8626398c947063bbf4da3bd6f5445eb6695b Documento generado en 25/09/2024 02:47:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Distrito Judicial de Antioquia Juzgado Promiscuo del Circuito Cisneros, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado Proceso Demandante Demandado Decisión 05 190 31 89 001 2021 00 216 00 Responsabilidad Civil Extracontractual Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito – Crediservir Nit: 890.505.363 Arlen Alexis Quintero Pérez C.C 13.175.514 José Said Sánchez Castilla C.C 7.134.461 Banco Agrario de Colombia S.A Nit: 800.037.800-8 Estese a lo dispuesto continua adelante con la ejecución Estese a lo dispuesto por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en auto interlocutorio del 25 de septiembre de 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación en contra de la sentencia parcial anticipada y el interpuesto contra la sentencia que termino el proceso proferido el 12 de mayo de 2023 por este despacho.
Por lo tanto, en aras de dar continuidad al proceso, se realiza la liquidación en costas y agencias en derecho a favor de la parte demandada, de la siguiente manera: Como agencias en derecho tal como fueron decretadas en la Sentencia Civil 4 y General 58 de 2023 en primera instancia, se fija la suma de veinte millones de pesos ML $ 20.000.000.
Una vez en firme, archívense las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase Juan David Solórzano Lizarralde Juez Firmado Por: Juan David Solorzano Lizarralde Juez Juzgado De Circuito Promiscuo Cisneros - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70cc70058e61148abb5d22537ac3eced3c38c047023a4ef2f093283b7948dddd Documento generado en 30/10/2024 09:43:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA CIVIL – FAMILIA Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN Radicado. 05190 31 89 001 2021 00216 02 Reunidos los requisitos previstos en los artículos 322 numeral 3º y 325 del Código General del Proceso, SE ADMITEN en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia parcial anticipada proferida el 9 de febrero de 2023 y el interpuesto contra la sentencia que termino el proceso proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros – Antioquia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual cursado en dicho despacho a solicitud de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito contra Arlen Alexis Quintero Pérez, José Said Sánchez Castilla y el Banco Agrario de Colombia S.A. En ese estado de cosas, ejecutoriado el presente auto y sin que sea necesario proveído en ese sentido, el apelante deberá sustentar sus recursos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. El escrito de sustentación deberá remitirse al correo electrónico dispuesto para el efecto por la Secretaría y de él se dará traslado secretarial a la contraparte durante el término de cinco (5) días, conforme prevé́ el artículo 110 del Código General del Proceso; dicho traslado será fijado electrónicamente.
Para efectos de darle publicidad a la presente determinación, se notificará este auto por estados electrónicos informándoles además que durante los cinco días siguientes a su notificación podrán solicitar la expedición digital de las piezas procesales que requieran a fin de presentar sus alegatos y sustentación de forma escrita, mismas que le serán suministradas por la Secretaría de manera célere y mediante las herramientas tecnológicas.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Dario Ignacio Estrada Sanin Magistrado Sala 01 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 131eb1fd9a1d4da6fef72672c9f34a23d4234c600abda49f31eeef97837eb8ea Documento generado en 31/01/2025 11:06:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica