Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2022-00454-02 DRA LOZANO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso verbal de RAHS INGENIERIA S.A.S. contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-0452022-00454-02.

I. ASUNTO A RESOLVER Se decide el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gloria Mercedes Barín Serna, apoderada judicial de la demandada, contra el auto proferido el 8 de julio de 2025, por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, a través del cual rechazó el incidente de regulación de honorarios que propuso1. II.

ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso del asunto de la referencia, la mencionada profesional del derecho, formuló un incidente de regulación de honorarios contra su mandante2. La reclamación surgió tras la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios por la aseguradora, ocurrida el 2 de mayo de 2025 y la radicación de un nuevo poder a otro abogado el día 12 de ese mismo mes y año3, lo que derivó en la negativa de la representada a pagar el saldo pendiente de honorarios bajo el argumento de que la sentencia definitiva no se ejecutorió durante la vigencia contractual.

La apoderada sostiene que cumplió con la totalidad de sus obligaciones, habiendo realizado la última actuación procesal a su 1Archivo “018AutoRechazaIncidenteRegulaciónHonorarios.pdf” en “C03IncidenteRegulacionHonorarios” en “01PrimeraInstancia”. 2 Archivo “015IncidenteRegulaciónHonorarios.pdf”. 3 Archivo “069RemitePoder.pdf”. cargo (alegatos de segunda instancia) antes del vencimiento del contrato.

Destacó que su gestión fue exitosa, logrando una sentencia absolutoria en favor de La Previsora. Por lo tanto, solicitó que se ordene el pago de $5.386.620, suma correspondiente al 40% del honorario pactado que quedó pendiente tras el pago inicial del 60% realizado al contestar la demanda. Además, deprecó el reconocimiento del IPC, intereses moratorios y costas, fundamentando su derecho en el equilibrio contractual y los artículos 127 a 129 del Código General del Proceso. 2.

Mediante providencia del 8 de julio de 2025, el juzgado rechazó de plano el incidente por considerar que la pretensión no cumple con los presupuestos de procedibilidad establecidos en el estatuto adjetivo, como quiera que la aludida actuación está condicionada a la terminación del poder por vía de revocatoria, supuesto que no se configuró en el caso sub examine, toda vez que no obra prueba en el expediente de que la entidad aseguradora hubiese revocado el mandato conferido a la profesional del derecho.

Asimismo, el juez subrayó que la controversia planteada versa sobre honorarios que ya se encuentran expresamente pactados y determinados en un contrato de prestación de servicios civiles, lo cual desnaturaliza la finalidad del incidente; de manera que, al no verificarse la ruptura del vínculo por voluntad de la poderdante en los términos de la ley procesal y existir un título contractual que rige la relación económica entre las partes, el juzgado se abstuvo de dar trámite a la solicitud y procedió a su rechazo4. 3.

Contra la anterior decisión, la incidentante interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación; por estimar que el despacho erró al no reconocer la terminación del poder por revocatoria tácita, ocurrida tras la designación de un nuevo apoderado el 27 de mayo de 2025, lo que faculta legalmente la apertura del incidente según el artículo 76 del Código General del Proceso.

Asimismo, la profesional argumentó que La Previsora S.A. pretende eludir el pago del 40% restante de los honorarios pactados —equivalentes a $5.386.620— alegando que la sentencia de segunda instancia se profirió fuera de la vigencia del contrato, a pesar de Archivo “018AutoRechazaIncidenteRegulacionHonorarios.pdf” en “C03IncidenteRegulaciónHonorarios” en “01PrimeraInstancia”. 4 Ref.

Proceso verbal de RAHS INGENIERIA S.A.S. contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-045-2022-00454-02. que toda la gestión defensiva y los alegatos de conclusión fueron realizados oportunamente por su firma5. 4. En auto del 21 de octubre de 2025, el despacho conservó la determinación, al establecer que no se reunieron los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso, pues no existe en el expediente una revocatoria de poder debidamente aceptada ni el reconocimiento de un nuevo apoderado que habilite el término para promover dicho incidente.

Además, el juez señaló que el poder presentado por la recurrente ante el Tribunal Superior no solo se refería a un proceso de naturaleza distinta (“Reparación Directa”), sino que tampoco fue radicado ante el juzgado. Por tal motivo, mantuvo el proveído impugnado y concedió la alzada ante esta sede. III. CONSIDERACIONES La suscrita Magistrada es competente para resolver la apelación de la referencia, a tono con lo dispuesto en los artículos 31 (numeral 1)6 y 357 del C.G.P. Además, el proveído cuestionado es susceptible de ser discutido a través de ese recurso, según lo previsto en el numeral 5 del precepto 321 de esa misma obra8.

El incidente de regulación de honorarios, previsto en el canon 76 del estatuto adjetivo, constituye un mecanismo procesal excepcional y expedito cuyo ejercicio está sometido a estrictos presupuestos de procedibilidad temporal y sustancial. Sobre el particular, resulta imperativo señalar que el derecho a promover la regulación de honorarios por vía incidental nace, según el tenor literal del inciso tercero de la norma citada, a partir de la revocatoria del mandato.

No obstante, para que dicha revocatoria surta efectos procesales y posibilite su interposición dentro de los 30 días siguiente, es indispensable que el juez de la causa haya proferido el auto que admite la revocación o que reconoce al nuevo 5 Archivo “019RecursoReposicionSubsidioApelaciónContraAuto8Julio2025.pdf”. 6 “Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: 1.

De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles de circuito”. 7 “El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión”. 8 “Artículo 321. Procedencia. (…) También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.” Ref.

Proceso verbal de RAHS INGENIERIA S.A.S. contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-045-2022-00454-02. apoderado. Al respecto, es de precisar que mientras el juez no haya aceptado la revocatoria o la sustitución del poder, el apoderado anterior sigue investido de sus facultades y obligaciones, por ende, no se ha configurado el hito procesal que permite contabilizar el término para la regulación de honorarios.

En el expediente que se analiza, se observa con meridiana claridad que no existe constancia de que el juzgado de primera instancia hubiere dictado el auto mediante el cual se tenga por revocado el mandato conferido a la incidentante, ni se ha formalizado el reconocimiento de un nuevo profesional que la reemplace en los términos exigidos por la ley, lo que torna prematura e improcedente la solicitud formulada; sobre todo cuando el despacho de origen advirtió falencias en el mandato y ordenó requerir a La Previsora S.A. para que aclare o corrija el documento denominado “poder para reparación directa”9.

Por otra parte, se debe realizar una precisión necesaria respecto a uno de los argumentos esgrimidos por el a quo para rechazar de plano el incidente. El juzgado sostuvo que la existencia de un contrato de prestación de servicios civiles, donde se pactaron los honorarios, desnaturaliza la finalidad del incidente y justifica su rechazo. Al respecto, esta Magistratura advierte que tal apreciación es errada, pues la existencia de un título contractual o de un acuerdo previo sobre la cuantía de los honorarios no constituye, per se, una causal de rechazo de plano del incidente; por el contrario, ese convenio debe ser el elemento central de valoración probatoria dentro del trámite una vez este sea legalmente admitido, pues es precisamente dentro de dicha actuación donde el juez debe verificar si lo pactado se ajusta a la gestión efectivamente realizada y si existen saldos pendientes conforme a la ley.

Por lo tanto, el rechazo se mantendrá, pero por la falta de configuración del presupuesto de revocatoria formal. En consecuencia, al no haberse perfeccionado la desvinculación procesal de la abogada mediante el correspondiente auto judicial, la vía incidental 9 Archivo “022AutoDecideRecurso.pdf” en “C03IncidenteRegulacionHonorarios” en “01PrimeraInstancia”.

Ref. Proceso verbal de RAHS INGENIERIA S.A.S. contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-045-2022-00454-02. intentada carece de sustento temporal, lo que impone respaldar la determinación recurrida, sin que haya lugar a imponer condena en costas por no haberse causado. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. CONFIRMAR el auto proferido el 8 de julio de 2025, por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. Segundo. Sin costas del recurso.

Tercero. ORDENAR devolver el expediente digital a la autoridad de origen. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9772bb686b8fa10d16f5bb4aabedf4dc9d0e652194249caf160c7ea05ef46164 Documento generado en 09/02/2026 12:37:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

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