Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 63.559 Auto resuelve correccio´n

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501420160005601 63.559 ORDINARIO LABORAL ELIZABETH HOLLMAN ROMERO FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN Barranquilla, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Sala sobre la solicitud de corrección presentada por ELIZABETH HOLLMAN ROMERO respecto la providencia judicial de fecha 4 de diciembre de 2024, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El conocimiento del presente asunto en segunda instancia fue asignado por reparto judicial al Despacho del Magistrado Ponente, quien integra la Sala Primera de Decisión Laboral de este Tribunal; juez colegiado que en fecha 4 de diciembre de 2024, dictó providencia judicial bajo el siguiente tenor literal: “PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, la cual quedará así:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales 3 y cuatro de la sentencia apelada de fecha 22 de mayo de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora ELIZABETH HOLLMAN contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANMARTIN, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva, los cuales quedaran así: “3: CONDENESE a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN a reconocer y pagar a la demandante ELIZABETH HOLLMAN, CESANTIAS en suma de $1.374.912,oo desde el 27 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

INTERESES DE CESANTIAS, en suma, de $56.829,70, PRIMAS DE SERVICIOS, en suma, de $1.374.912,oo, VACACIONES, en suma, de $687.456,oo. 4: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN a reconocer y pagar a la demandante ELIZABETH HOLLMAN, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO en suma de $128.680.301,75.” Mediante memorial de fecha 9 de diciembre de 2024, ELIZABETH HOLLMAN ROMERO solicitó corrección de la providencia anterior manifestando: “El indicado Auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) presenta un evidente error en su parte resolutiva, numeral PRIMERO, el cual dice lo siguiente:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primera de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, la cual quedara así: Pues bien, como ya se dijo al inicio, el Auto en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se enfoca en la corrección por error aritmético de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, y no de 2024, como erróneamente quedo consagrado en la parte resolutiva de la providencia en cuestión”.

CONSIDERACIONES Sobre lo que es materia de estudio, se tiene que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De la disposición transcrita se desprende que la corrección procede, de oficio o a solicitud de parte, frente a errores puramente aritméticos, omisiones, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva de la providencia o tengan incidencia en ella.

En el caso objeto de análisis, advierte la Sala que el yerro señalado por la solicitante corresponde a una inconsistencia en la anualidad consignada en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia de fecha 4 de diciembre de 2024, en la cual se indicó “31 de octubre de 2024”, cuando en realidad la decisión objeto de corrección correspondía a la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023.

No obstante, dicho error carece de entidad suficiente para alterar, modificar o generar confusión respecto de la decisión adoptada por esta Corporación, pues de la lectura integral de la providencia se evidencia de manera clara e inequívoca que el pronunciamiento estuvo dirigido a corregir la sentencia proferida el 31 de octubre de 2023. Incluso, en la parte motiva de la providencia se dejó expresamente consignado lo siguiente: “En este contexto, se accederá a la solicitud de corrección del numeral primero de la sentencia del 31 de octubre de 2023, respecto al monto que compone la indemnización por despido injusto, tomando como valor correspondiente la suma de $128.680.301,75, conforme a los guarismos antes elaborados.” Así las cosas, el error advertido constituye un lapsus meramente formal que no incide en el contenido material de la decisión ni afecta su comprensión o alcance razón por la cual no resulta procedente acceder a la corrección pretendida.

En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, sin mayores dilaciones. En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO acceder a la solicitud de corrección elevada por ELIZABETH HOLLMAN ROMERO de la providencia judicial de fecha 4 de diciembre de 2024, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente a su juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente 63.559 EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado Ausencia justificada CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4658801404a94126cbd3b99aec03017974d3a223b9c1a83d629a0e9f7b40aae5 Documento generado en 01/06/2026 06:02:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica