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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22039 AutoAdmisorioApelaciónSentencia-ReconoceApdo

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA contra ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, COOMEVA E.P.S S.A. EN LIQUIDACIÓN, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Rdo.

Único. 540013105004 2013 00270 02. R.I. 22039 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, en contra de la sentencia proferida el primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. Se reconoce a la abogada VIVIANA CAROLINA GUERRERO1, identificada con cédula de ciudadanía n.°1085.907.223, y 1 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/ portadora de la tarjeta n.°198931, en calidad de apoderada judicial de COOMEVA E.P.S. S.A. LIQUIDADA, conforme al mandato allegado a esta instancia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a la parte apelante, para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22039 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 011 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 06 de febrero de 2026. ______________________________________ Secretario 2 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.