Radicado: 05001- 31- 05-014-2019-00681-01 Auto de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA YANET POSADA URIBE en contra de CREACIONES NADAR, procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
La parte demandante solicitó se declare la ilegalidad del despido ocurrido el 3 de julio de 2017, en tanto se hallaba en condición de debilidad manifiesta por razones de salud, por lo que depreca el reintegro laboral a un cargo compatible con sus restricciones; el pago de salarios, prestaciones sociales, además de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, intereses de mora o indexación. De forma subsidiaria, solicita se reconozca la indemnización por despido sin justa causa, reliquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social y sanciones de que tratan los artículos 65 del CST, la Ley 99 de la Ley 50 de 1990, y por no entrega de vestido y calzado de labor.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito, el 09 de septiembre de 2022, mediante la cual DECLARÓ que entre la señora GLORIA YANET POSADA URIBE en calidad de trabajadora y CREACIONES NADAR S.A. como empleador, existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 04 de julio de 2003 al 03 de julio de 2017, el cual terminó de manera unilateral e injustificada por la parte demandada.
Alejandra S. Radicado: 05001- 31- 05-014-2019-00681-01 Auto de Casación DECLARÓ que la terminación del contrato de trabajo es ineficaz por parte del empleador en tanto la trabajadora demandante estaba protegida y contaba con estabilidad laboral reforzada en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por razones de salud; en consecuencia, CONDENÓ a CREACIONES NADAR S.A. al reintegro de la señora GLORIA YANET POSADA URIBE a partir del 04 de julio de 2017 a un cargo igual o superior del que se encontraba desempeñando siempre y cuando para su terminación no se tenga el permiso del Ministerio del Trabajo, dada su presunta incompatibilidad con las limitaciones físicas que pueda ofrecerle la empresa, el reintegro estará acompañado del pago de salarios, prestaciones legales dejadas de percibir, incluidas las vacaciones y aportes a la seguridad social.
CONDENÓ también a pagar en favor de la demandante la suma de $9.572.610 correspondiente a 180 días de salario de acuerdo al art. 26 de la ley 397 de 1997. ABSOLVÓ a CREACIONES NADAR S.A. de las restantes prestaciones de la demanda al encontrar probada la excepción de pago de todas las obligaciones generadas por salarios, prestaciones, cesantías, intereses a la cesantía y demás emolumentos, la seguridad social hasta el momento en que se dio por terminada la relación laboral por plazo fijo pactado.
Finalmente, CONDENÓ en costas a cargo de la parte demandada, en favor de la demandante para cuya liquidación se fijó la suma de $5.000.000 a título de agencias en derecho. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de mayo de 2024, REVOCÓ la sentencia impugnada, y su lugar absolvió a la sociedad CREACIONES NADAR SA de todas las pretensiones invocadas por GLORIA YANET POSADA URIBE, y condenó en costas en ambas instancias a cargo de la parte actora, en primera instancia reducidas al 50% y en segunda instancia se fijaron las agencias en derecho en la suma de $200.000.
Alejandra S. Radicado: 05001- 31- 05-014-2019-00681-01 Auto de Casación Pues Bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como es el caso, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico económico de la parte demandante se circunscribe en las pretensiones incoadas en la demanda que fueron reconocidas en primera instancia y revocadas en esta corporación. En particular, lo relacionado con el reintegro de los salarios dejados de percibir por la demandante, cuantificados desde el 3 de julio de 2017 (fecha del despido)1 hasta el 24 de mayo de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), considerando un salario diario básico promedio de $52.328 para la fecha del despido2 y 2482 días, ascienden a $129´878.096.
Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL1054-2023 de 03 de mayo de 2013, en proceso radicado No. 91910, con ponencia del doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, ha indicado: 1 2 Hecho 3 de la demanda Hecho 9 de la demanda Alejandra S. Radicado: 05001- 31- 05-014-2019-00681-01 Auto de Casación “También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.”.
Así las cosas, si duplicamos $129´878.096 de salarios dejados de reconocer, totaliza $259´756,192, cifra que supera la cuantía exigida por la norma, aun sin contar las demás condenas. Lo anterior indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora GLORIA YANET POSADA URIBE, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 114 del 03 de JULIO de 2024 Alejandra S.