Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2023-00617-02 DRA AYAZO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16954 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Ejecutivo 11001-31-03-030-2023-00617-02 Banco Popular S.A. Luis Alejandro Delgadillo Gutiérrez Segunda Apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto devolutivo y no en el suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el extremo ejecutado contra la sentencia escrita proferida el 4 de septiembre de 2025, por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad. 1.1. Téngase en cuenta que, si bien el a quo concedió el remedio vertical en el efecto «suspensivo», lo cierto es que ello no era viable, pues el veredicto no versa «…sobre el estado civil de las personas», no fue recurrido «…por ambas partes», tampoco «…[negó] la totalidad de las pretensiones» y, menos aún, es «…simplemente declarativa».

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a los apelantes por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustenten exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado. 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001-31-03-030-2023-00617-02 CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia.

SEXTO: COMUNICAR al estrado de origen el cambio del efecto de la alzada, igualmente, remítase copia del legajo con miras a que, de ser el caso, el a quo tramite los asuntos que permite el artículo 324 del compendio procesal en vigor. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-030-2023-00617-02) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da52f442e5c5a232734f5220117218cfd4cbc68e9a23349e35f87e5f4fb0010a Documento generado en 19/12/2025 11:18:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica