Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 1. Auto resuelve conflicto 2025-00395-00 (10-25) (2) (1) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001311000520250039501 Conflicto de competencia entre LOS JUZGADOS NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN PROCESO DEMANDANTE ASUNTO 13001311000520250039501 VERBAL PABLO EMILIO FRANCO ORTEGA CONFLICTO DE COMPETENCIA De conformidad con el artículo 139 del CGP, se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Noveno Civil del Circuito de Cartagena y Quinto de Familia de Cartagena. 1.

Antecedentes. 1.1. El señor Pablo Emilio Franco Ortega a través de apoderado judicial presenta demanda de nulidad de conciliación de liquidación de sociedad conyugal, esto en razón que contrajo matrimonio civil con Fanny Zúñiga Bolaño el 3 de junio de 2000 en Cartagena, del cual nacieron cuatro hijos. Durante la convivencia adquirieron varios bienes inmuebles ubicados en Cartagena, Arenal–Bolívar, Montería y Turbaco.

La pareja terminó su vida en común hace aproximadamente ocho años. 1.2. El 22 de abril de 2024 las partes asistieron a audiencia de conciliación ante la Personería Distrital de Cartagena para liquidar la sociedad conyugal y dividir los bienes. Allí relacionaron los inmuebles adquiridos y alcanzaron un acuerdo sobre su adjudicación. No obstante, la conciliación se realizó sin un inventario formal del haber social, lo que impidió determinar con precisión los bienes sociales y su valor. 1.3.

Además, uno de los inmuebles asignados al señor Franco Ortega -el local en Montería- ya había sido vendido por él en mayo de 2023, por lo que no era un bien partible al momento de la conciliación. La finca ubicada en Arenal– Bolívar, también adjudicada al señor Franco Ortega, se encuentra actualmente ocupada por un tercero con autorización de la señora Zúñiga Bolaño, y el acta de conciliación no fijó modo, tiempo ni lugar para su entrega material. 1.4.

Como resultado, el señor Franco Ortega solo recibió la disposición efectiva de un lote en el barrio Olaya Herrera, mientras que la señora Zúñiga Bolaño conservó la posesión de un local, tres apartamentos y un lote adicional. El 1 Rad: 13001311000520250039501 Conflicto de competencia entre LOS JUZGADOS NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA avalúo comercial evidencia que el actor recibió menos de la mitad de su cuota, configurándose una posible lesión enorme. 1.5.

Las actuaciones fueron repartidas al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, que, una vez recibió el expediente, mediante auto del 10 de julio de 2025, resolvió remitir por competencia a los Juzgados de Familia de Cartagena teniendo en cuenta la competencia de estos según lo expresado en el art. 22 del CGP. 1.6. Las actuaciones fueron repartidas al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, que, una vez recibió el expediente, mediante auto del 27 de octubre indicó que no era de recibo el argumento expuesto por el Juzgado Noveno Civil del Circuito respecto a la carencia de competencia. Sostuvo que el Juzgado Noveno Civil del Circuito incurrió en error al declararse incompetente, pues la demanda presentada corresponde a una nulidad de acta de conciliación, y no a la nulidad de divorcio ni a la cesación de efectos civiles del matrimonio.

Dado que la pretensión tiene naturaleza civil y no está atribuida a autoridad distinta, conforme al núm. 11 del art. 20 del CGP, corresponde a los jueces civiles del circuito conocer de los asuntos no asignados a otro juez; por tanto, el competente para tramitar la demanda es el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena. 2. CONSIDERACIONES. 2.1.- El numeral 19 del artículo 22 del C.G.P. señala, en línea de principio, que “De la rescisión de la partición por lesión o nulidad en las sucesiones por causa de muerte y la liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales entre compañeros permanentes.” 2.2.- En el presente asunto, se pretende determinar la competencia para conocer la demanda de “nulidad del acta de conciliación” mediante la cual se realizó la liquidación de la sociedad conyugal entre las partes, con el fin de establecer el despacho judicial llamado a asumir el conocimiento del proceso. 2.3.

En tal sentido, sin lugar a mayores elucubraciones, fácil resulta concluir que, atendiendo la naturaleza jurídica de la pretensión, se advierte que la solicitud de nulidad recae sobre el acto mediante el cual se llevó a cabo la liquidación de la sociedad conyugal, razón por la cual resulta aplicable la norma mencionada, disposición que atribuye a los jueces de familia el conocimiento de estos asuntos.

No sobra advertir que de la simple lectura de las pretensiones principales y subsidiarias se infiere meridianamente que la impugnación está orientada al acto liquidatorio y no al acta de conciliación, luego la interpretación asumida por el Juez Quinto de Familia no consulta el texto de la norma en cita ni los hechos y pretensiones narradas en la demanda 2 Rad: 13001311000520250039501 Conflicto de competencia entre LOS JUZGADOS NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA 2.4.

En consecuencia, y dada la materia objeto de litigio, la competencia funcional y material corresponde a esta especialidad, siendo por tanto el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena el llamado a conocer y decidir la presente actuación, conforme al marco normativo previamente citado, despacho judicial al que se remitirán las diligencias para que tramite el juicio en cuestión. En mérito de lo brevemente expuesto, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena.

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que el competente para conocer de la presente actuación es el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena.

SEGUNDO. REMÍTASE el expediente digital en forma inmediata al citado despacho judicial para que le imparta el trámite respectivo.

TERCERO. INFORMAR al Juzgado Noveno Civil del Circuito lo decidido en el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fefa5e12162cf805fe6a07bb007c3f984348fa85601e5eb75701548443982b66 Documento generado en 12/11/2025 08:18:46 AM 3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica