REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Orlando Cabeza Peñaranda Organización Terpel S.A. 11001 31 03 033 2023 00259 03 Segunda instancia – apelación auto Revoca Se decide el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra la decisión proferida en audiencia del 23 de enero de 2025 por el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual prescindió de una prueba pericial decretada y, de contera, negó su práctica. 1.
Antecedentes 1.1. En el curso de la audiencia inicial1 (minuto 47:22 Tercera parte audiencia 3 de julio de 2024), el despacho luego de negar la solicitud de inspección judicial decretó oficiosamente un dictamen pericial a cargo de la parte actora, el cual fue aportado por ese extremo2; sin embargo, al celebrarse la audiencia de instrucción y juzgamiento3 el juez de conocimiento decidió prescindir de la pericia referida tras considerar que “… a este momento y teniendo en cuenta Archivo 39LinkAudiencia. Subcarpeta: C01CuadernoPrincipal.
Subcarpeta: 001PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 2 Archivo 45ActoraAportaDictamenPericial. Subcarpeta: C01CuadernoPrincipal. Subcarpeta: 001PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 3 Archivo 46LinkAudienciaSentencia. Subcarpeta: C01CuadernoPrincipal. Subcarpeta: 001PrimeraInstancia. Carpeta: 001PrimeraInstancia. 1 Exp. 11001 31 03 033 2023 00259 03 las declaraciones y las pruebas trasladadas por parte del Juzgado Segundo Circuito de Funza, se evidencia que no considera pertinente mantener el mismo pues en primer término se evidencia que el correspondiente debate se fundamentó en el no pago de los cánones de arrendamiento luego, en consecuencia, en virtud de la prórroga del contrato, luego, en consecuencia, los análisis establecidos en torno a que el inmueble fue entregado en una forma precaria, finalidad del dictamen pericial, pues distan del objeto del litigio por cuanto esto establecería es un incumplimiento en la obligación de entregar, es decir, no tiene una relación directa con la prórroga del contrato y con el no pago de los cánones, pues si se hubiera incumplido la correspondiente obligación a partir de este presupuesto, pues evidencia el Despacho que lo procedente sería establecer tal declaración”, asunto que no corresponde a un proceso de conocimiento…” (minuto 20:44 Parte 4 Audiencia 23 de enero de 2025). 1.2.
Inconforme con lo decidido, la parte ejecutante propuso los recursos de reposición y de apelación, principal y subsidiario en su orden, fundamentalmente porque en su entender “a lo largo y ancho del proceso y en el debate probatorio, se ha manifestado por mi poderdante, que el contrato de arrendamiento se ha prorrogado, o sea renovado, porque el arrendatario no ha entregado el inmueble objeto del contrato en las mismas condiciones en que se le entregó entonces el en el proceso, el inventario en el cual se demostraba de manera fehaciente con que se entregó el inmueble, entiéndase la estación de servicio y las instalaciones que hacían parte de la estación de servicio y que eran como accesorios al mismo. … Y es que aquí el inmueble no lo está recibiendo mi poderdante, por capricho o por enriquecerse a costa del patrimonio de la sociedad demandada” (minuto 24:45 Parte 4 Audiencia 23 de enero de 2025). 1.3.
La reposición se desató de forma desfavorable, al estimar el juzgador que conforme a las previsiones legales las pruebas Exp. 11001 31 03 033 2023 00259 03 decretadas de oficio no admiten recurso, sumado a que permiten al juez desecharlas de no resultar útiles para desatar el litigio; además, puntualizó que “… la presente actuación se trata de (…) la exigibilidad de obligaciones claras, expresas que provengan del documento del deudor y constituyan plena prueba con contra de él, es decir, (…) se cimentó la demanda a partir del no pago de los cánones…” y “… los aspectos inherentes a si se entregó o no se entregó, corresponden al incumplimiento de la terminación del contrato de arrendamiento, (…) por lo tanto, (…) no viene al caso o no tiene relación por cuanto lo que (…) se discute en la prórroga y tampoco viene al caso que se establezca que como no se entregó, se entiende prorrogado el contrato, por cuanto esta deviene de una obligación clara, expresa y exigible dotada a partir del documento aportado como base de la ejecución” (minuto 32:27 Parte 4 Audiencia 23 de enero de 2025). 1.4.
Y negada la indicada apelación subsidiaria, la parte afectada recurrió en queja, que se desató por parte de esta magistratura favorablemente al recurrente tras declararse mal denegada la alzada, por lo que corresponde ahora, resolver sobre la apelación concedida en esa determinación4. 2. Consideraciones Para resolver el embate conviene recordar que los medios probatorios en el entorno de un proceso judicial cursan por diferentes etapas a saber: i) La petición o aportación; ii) el decreto; iii) su recaudo, práctica y contradicción; y, finalmente, iv) la valoración. En el caso particular el referido dictamen fue objeto de decreto, por lo que necesariamente cumplía surtir las demás etapas, esto es, 4 Archivo 003OficioRemisorio.
Carpeta: 002SegundaInstancia. Exp. 11001 31 03 033 2023 00259 03 su práctica, contradicción y, finalmente, su valoración -en la oportunidad pertinente-, camino que truncó el juzgador a quo al considerar su impertinencia por razón de otras pruebas practicadas, análisis que realmente debió reservar para el momento de la valoración probatoria.
Así las cosas, la providencia cuestionada deberá revocarse, para disponer que respecto de la memorada experticia se surtan las demás etapas propias de la producción de la prueba; más, como quiera que a esta altura del procedimiento se encuentra dictada sentencia en primera instancia y esta fue objeto del remedio vertical, corresponderá practicar su contradicción en este segundo grado, lo que se verificará en trámite de apelación de sentencia que cursa ante esta magistratura (art. 330 C.G.P.). 3.
Conclusión Se revocará la resolución objeto de censura, para que luego de la práctica y contradicción de dicho medio probatorio, sea valorado como lo prescribe el precepto 176 del Código General del Proceso, en concordancia con la indicada norma 330. Y no se condenará en costas por la prosperidad de la apelación. 4. Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto apelado.
Por Secretaría líbrese la comunicación que refiere el artículo 326 del Código General del Proceso, al juzgado de primera instancia, informando sobre esta decisión. Exp. 11001 31 03 033 2023 00259 03 En firme este proveído, regrese el asunto al despacho para proveer lo que en derecho sea necesario. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b95d36ca5e2ce970495eacfe30b717394d583996156c06f23dc35e3bb8f97fa9 Documento generado en 27/06/2025 02:53:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica