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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: NDMD 2025-0235 Apelación Auto Resuelve Excepciones Ejecutivo

Sala: SALA LABORAL

68001-31-05-003-2019-00163-02 PI 2025-0235 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, cinco de junio de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado Sustanciador 1o. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo laboral 68001-31-05-0032019-00163-02 promovido por Álvaro García Pinzón contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-. 2o.

ANTECEDENTES PROVIDENCIA IMPUGNADA: El 26 de febrero de 20251, en audiencia programada para la resolución de las excepciones propuestas dentro del proceso ejecutivo, el A quo declaró la improsperidad de las excepciones de prescripción y compensación. Declaró probada parcialmente la de pago y dispuso seguir adelante la ejecución en contra de Colpensiones, para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en 1 C01PrimeraInstancia derivado 058ActaAudienciaOrdenaSegAdelanteEjecucion.pdf 68001-31-05-003-2019-00163-02 PI 2025-0235 el mandamiento ejecutivo por las condenas: “$ 50.262.858,00 a título de indexación de mesadas $3.055.824,00 por agencias en derecho en la primera instancia.”, RECURSO Y ARGUMENTOS: La pasiva interpuso la apelación para que revoque el proveído y en consecuencia se declare probada la excepción de pago total de la obligación, dándose por el terminado en consecuencia. Lo sustentó en que el despacho, mediante auto de 12 de julio de 2022, libró mandamiento de pago a favor del actor con base en el fallo proferido en proceso ordinario laboral [rad. 2019-163] de 19 de febrero de 2020, la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 03 de septiembre de 2021 y el auto de liquidación de costas de 14 de octubre de 2021.

Que emitió Resolución SUB-335164 de 16 de diciembre de 2021, con la cual dio cumplimiento a lo ordenado, realizó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con el retroactivo [desde 01 de julio de 2007 a 30 de diciembre de 2021]; valor sobre el cual aplicó el correspondiente descuento por salud. Dice que pagó la indexación, valores liquidados hasta la fecha de reconocimiento pensional.

Sostuvo que canceló el valor de las costas y agencias en derecho, soporte que, dice, fue allegado debidamente. En consecuencia, concluye que satisfizo las obligaciones del proceso, sin que existan saldos insolutos. La parte ejecutante, hizo oposición a la prosperidad del recurso de alzada y solicitó se revisé el auto que se tramitó en segunda instancia en 68001-31-05-003-2019-00163-02 PI 2025-0235 el sublite.

El juzgado de primera instancia en la misma audiencia de resolución de excepciones concede el recurso de apelación, en el efecto suspensivo. ALEGATOS DE INSTANCIA: Colpensiones2 reiteró los argumentos esbozados en la sustentación del recurso vertical. La parte ejecutante guardó silencio en el término de traslado3. 3o. CONSIDERACIONES Acorde con el recuento procesal reseñado, el problema jurídico se concita en dilucidar si, fue acertada la decisión del a quo de declarar parcialmente probada la excepción de pago y como consecuencia de ello disponer seguir adelante con la ejecución o, por el contrario, lo pertinente es la declaratoria de prosperidad de la excepción de pago total de la obligación y dar por terminación el trámite ejecutivo.

Desde ya se anuncia que se confirmará la decisión confutada, en la medida en que los pagos que realizó Colpensiones a través del SUB335164 de 16 de diciembre de 2021, solo comportan la satisfacción parcial de los rubros incluidos en el mandamiento de apremio, como acertadamente lo concluyó el a quo, en el proveído de resolución de excepciones del 26 de febrero de 2025.

En efecto, nótese que la orden de pago en el sublite del 12 de julio de 20224, modificada por el auto de segunda instancia de calenda del 31 2 C02SegundaInstancia derivado 3 C02SegundaInstancia derivado 05ConstanciaAlegatos2050326.pdf 4 C01PrimeraInstancia derivado 005.2019-163 Libra Mandamiento.pdf 68001-31-05-003-2019-00163-02 PI 2025-0235 de octubre de 20235, contiene los siguientes valores: a) $50.262.858 a título de indexación de mesadas, b) $ 3.055.824, por agencias en derecho en primera instancia y c) $ 900.000, por agencias en derecho en segunda instancia; de los cuales Colpensiones únicamente ha pagado lo correspondiente a las agencias de segunda instancia $900.000 como consta en el certificado visible en el expediente electrónico6.

De suerte que, el juzgador de origen dispuso acertadamente seguir adelante la ejecución por los restantes conceptos. No le asiste razón a Colpensiones, en tanto que, la Resolución SUB335164 del 16 de diciembre de 2021, a través de la cual alega haber cancelado los montos reconocidos en el proceso ordinario laboral [rad. 2019-00163] discriminados en los siguientes conceptos: 5 C01PrimeraInstancia subcarpeta 028SEGUNDA INSTANCIA carpeta 02SegundaInstancia derivado 09AutoDecideRecurso20231101.pdf 6 C01PrimeraInstancia derivado 018 ColpensionesAllegaSoportePagoCostas.pdf 68001-31-05-003-2019-00163-02 PI 2025-0235 No logra satisfacer los valores contenidos en el mandamiento de pago en lo atinente a las costas de primera instancia, señalada en uno de los títulos base de este trámite ejecutivo [sentencia de primera instancia]7.: Tampoco la indexación de las mesadas pensionales pagadas a destiempo [$50.262.858].

Se resalta que, frente a dicho valor, esta superioridad en proveído del 31 de octubre de 2023 hizo referencia a que el acto administrativo SUB-335164 del 16 de diciembre de 2021, que hoy nuevamente pone de presente la pasiva, no contempló el valor por este concepto, ergo se encuentra aún insoluta la actualización de las mesadas pensionales. 7 C01PrimeraInstancia derivado 002SentenciasObedezcaseCumplaseLiquidacionCostas.pdf folio 2. 68001-31-05-003-2019-00163-02 PI 2025-0235 Luego, sin mayores elucubraciones no le asiste razón a Colpensiones en su reproche de alzada, y necesario resulta confirmar el auto recurrido.

Al tenor de lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte recurrente ante la improsperidad de su recurso, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente [1 SMLMV], en consonancia con lo normado en el numeral 7° del apartado quinto del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. 4o.

DECISIÓN 68001-31-05-003-2019-00163-02 PI 2025-0235 En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE Primero. - Confirmar el auto de 26 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo laboral 68001-31-05-003-2019-00163-02 promovido por Álvaro García Pinzón contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-.

Segundo. - Condenar en costas a Colpensiones. FIJAR como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente [1 SMLMV], para que sea incluida en la liquidación de costas a practicar en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Notifíquese. Los Magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares