RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE NRO. 23001221400020251033500 FOLIO 570-25 DEMANDANTE AURA MILENA VARILLA DEMANDADO JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA Atendiendo a que mediante auto del 14 de octubre del año en curso, la Sala de Conjueces de este Tribunal ordenó declarar infundado el impedimento manifestado por el suscrito y los conjueces JULIO CÉSAR ÁNGULO SALOM y EVERARDO ALFONSO CORDERO CASTILLO, para conocer del presente amparo, se procederá al estudio de su admisión. 1 AURA MILENA VARILLA, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso.
Ahora bien, la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política, los decretos 2591/91 y 1392/02, siendo competente para conocer de la misma (Decreto 333 de 2021) se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer personería al abogado FRANCISCO RAFAEL MELÉNDEZ LORA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 78.693.150 de Montería, portador de la tarjeta profesional No. 73.240 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de la parte accionante, en los términos del poder que se le confirió.
SEGUNDO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por AURA MILENA VARILLA, actuando mediante apoderado judicial contra el 2 JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
TERCERO: ORDENAR NOTIFICAR a la parte accionada, a través del funcionario judicial para tales fines o quien haga sus veces, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
CUARTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 230013105004-2024-00268-00.
QUINTO: VINCÚLESE a los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 230013105004-2024-00268-00 que cursa en el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, para que puedan ejercer su derecho de defensa y presenten sus alegatos ante los hechos objeto de reclamación. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación a la mencionada Corporación, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes. 3 SEXTO:
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
SÉPTIMO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
OCTAVO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por edicto y, además, su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA.
NOVENO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
DÉCIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
UNDÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 5