REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandantes: Demandados: 110013103017201300765 01 PERTENENCIA - REINVINDICATORIO GINETTE DIAZ RÍOS, CLAUDIA MILENA DIAZ RÍOS Y MARÍA CECILIA DIAZ RÍOS JOSÉ JULIÁN DIAZ BOTERO Y OTROS Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que las demandantes impetraron contra la sentencia que el 22 de febrero de 2024 profirió el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, negó las pretensiones de la demanda de pertenencia y de la reivindicatoria.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72ddff4e421ae872f9e61f17dd96770f537450450df2a7ebb12f824b9fd87622 Documento generado en 05/06/2024 10:01:03 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2