SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 835 Barranquilla, 3 de abril del 2025. DRA. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO. CALLE 10 # 4 – 40 OF. 312. CALI, VALLE DEL CUACA. abogado3@grupoconsultordeoccidenteltda.com coorjuridico@grupoconsult ordeoccidenteltda.com REF.: ACCION DE TUTELA (1ª.
INSTANCIA) ACCIONANTE: PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO. ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00163-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 2 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1- Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela incoado por la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2- Notifíquese esta providencia, personal, telegráficamente o por cualquier medio eficaz a las partes, de conformidad al Decreto 2591 de 1991. 3- De no ser impugnado el presente fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.
P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 836 Barranquilla, 3 de abril del 2025.
SEÑORES: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE CIVILES, Y BANCO PICHINCHA. j01ejeccba@cendoj.ramajudicial.gov.co aurquijo@procuraduria.gov.co notificacionesjudiciales@pichincha.com.co REF.: ACCION DE TUTELA (1ª. INSTANCIA) ACCIONANTE: PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO.
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00163-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 2 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1- Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela incoado por la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2- Notifíquese esta providencia, personal, telegráficamente o por cualquier medio eficaz a las partes, de conformidad al Decreto 2591 de 1991. 3- De no ser impugnado el presente fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.
P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 837 Barranquilla, 3 de abril del 2025.
SEÑORES:BANCO PICHINCHA- INVERSORA PICHINCHA S.A. CRA 35 NO. 42-39. BARRANQUILLA notificacionesjudiciales@pichincha.com.co notificacionesjuidiciales@pichincha.com.co REF.: ACCION DE TUTELA (1ª. INSTANCIA) ACCIONANTE: PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO. ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA.
Radicación: T-00163-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 2 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1- Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela incoado por la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2- Notifíquese esta providencia, personal, telegráficamente o por cualquier medio eficaz a las partes, de conformidad al Decreto 2591 de 1991. 3- De no ser impugnado el presente fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.
P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 838 Barranquilla, 3 de abril del 2025.
SR. RICARDO ESCALANTE GARCIA. CALLE 38B # 8A1-63. BARRANQUILLA REF.: ACCION DE TUTELA (1ª. INSTANCIA) ACCIONANTE: PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO. ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00163-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fec ha 2 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1- Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela incoado por la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2- Notifíquese esta providencia, personal, telegráficamente o por cualquier medio eficaz a las partes, de conformidad al Decreto 2591 de 1991. 3- De no ser impugnado el presente fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.
P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar Al señor JUAN CAMILO RIVERA ROSERO, para que se pronuncien acerca de los hechos materia de la presente acción, o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00163-2025 (CUI:08001221300020250016300), DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 3 de abril del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1- Declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela incoado por la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2- Notifíquese esta providencia, personal, telegráficamente o por cualquier medio eficaz a las partes, de conformidad al Decreto 2591 de 1991. 3- De no ser impugnado el presente fallo, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN.
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA. ABRIL 3 DEL 2025. Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico