Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820210002401 ANTONIO HERAZO vs YARA ( CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500820210002401 ANTONIO JAVIER HERAZO VIZCAINO YARA COLOMBIA S.A. Juzgado Octavo laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: En Cartagena a los Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada YARA COLOMBIA S.A, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 27 de Febrero de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 29 de ese mismo mes.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210002401 Respecto al cuarto punto, relacionado con la cuantía necesaria para interponer el recurso, esta Sala deberá realizar el cálculo correspondiente, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con el interés económico requerido para dicho recurso.

Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 27 de Febrero de 2024 y confirmó la decisión inicial que declaró la ineficacia del otrosí pactado en el salario integral del actor, ordenando el reconocimiento y pago de diferencias salariales y de vacaciones, debidamente indexadas, así como la consignación del cálculo actuarial por concepto de aportes a pensión desde el año 2000 hasta la fecha de la providencia. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN_ANTONIO HERAZ VALOR REAJUSTE DE SALARIOS VALOR VACACIONES APORTES A SEGURIDAD SOCIAL _ PENSION $ $ $ 32,027,000 15,594,000 539,873,000 VALOR RECURSO $ 587,494,000 ANTONIO HERAZ VIZCAINO Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de este Tribunal—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada YARA COLOMBIA S.A.- contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (Con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210002401 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b153db11928e7a0e40f953560d6860ab3ceaaa1ee4f39cec4b00633d02ccaea Documento generado en 30/09/2025 02:50:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica