Asume y Admite 2026-113) 110013105004202100568-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 27 de abril de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Litisconsorcio necesario: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: I. Ordinario Laboral.
Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Maira Yazmin Tovar Hendez Protección S.A. Anais González Morera (2026-113) 110013105004202100568-01 (SIUGJ) Sentencia del 5 de mayo de 2025 Recurso de apelación parte demandada Pensión de Sobreviviente Jair Enrique Murillo Minotta. 27/04/2026 Cuestión Previa Se advierte que las actuaciones correspondientes al recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2025, se encuentran repartidas 1 carpeta y 1 subcarpeta, y revisado las actuaciones se evidencia que en el archivo de primera instancia denominado (20SolicitudLinkExpedienteDigital), se constata el enlace al expediente del proceso digital el cual se verificó y se encuentra completo.
Asume y Admite 2026-113) 110013105004202100568-01 (SIUGJ) II. El asunto. Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 27 de abril de 2026.
Asimismo, examinadas las actuaciones, se advierte que está pendiente decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada, frente a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. III.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandada es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2° Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando por el apelante. 4°. Adviértase que los alegatos deberán presentarse y cargarse dentro del término legal únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Asume y Admite 2026-113) 110013105004202100568-01 (SIUGJ) Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a96638048a0ff33ddaf69aef90ccbc15dfadf47d41afa0395f5c31b93fbeebd Documento generado en 27/04/2026 03:57:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica