TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 323 radicado único 68001-31-05-003-2020-00281-01 Bucaramanga, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) Seria del caso resolver la concesión del recurso de casación interpuesto por la accionada Weatherford South América GMBH, frente a la sentencia 15 de octubre de 2024, proferida por esta Sala, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Sandra Milena Caballero Duarte, contra Weatherford South América GMBH, si no fuera porque revisada la providencia referida, se advierte que en su ordinal primero se ordenó a la encartada Weatherford South América GMBH que “para efectos de la cuantificación del cálculo actuarial ordenado dentro del presente proceso, se sirva certificar a Porvenir S.A. el valor de los salarios mensualmente percibidos por el otrora trabajador Martín Emiro Villarreal Gómez entre el 23 de noviembre de 1976 y el 31 de agosto de 1994” 1.
Por tanto, se hace necesario requerir a la recurrente para que remita en medio digital la certificación de los salarios devengados mensualmente por el señor Villareal Gómez entre el 23 de enero de 1976 y el 31 de agosto de 1994, con el ánimo de que la Sala de decisión profiera la decisión que en derecho corresponda. Por ello, se DISPONE: 1 C02Apelación Derivado 25Sentencia20241015.pdf, pág.22 Radicado Interno: 2021-0490 PRIMERO: REQUERIR a Weatherford South América GMBH, para que en el término de tres días, remita en medio digital la certificación de los salarios devengados mensualmente por el señor Villareal Gómez, entre el 23 de enero de 1976 y el 31 de agosto de 1994.
SEGUNDO: Hecho lo anterior, VUELVAN las diligencias a este Despacho para el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 611a79b5336edf110d2f1726b83752c0af4331ff434f93f5d61ac668947e19dc Documento generado en 22/01/2025 03:30:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica