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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 12 I163 - Resuelve reposicion concede queja - 2023-00084

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LUIS FERNANDO MONTILLO VARGAS CONTRA COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. RADICACION: 76-147-31-05-001-2023-00084-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por los doctores GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre el Recurso de Reposición y en subsidio el de Queja interpuesto por el mandatario judicial de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio 089 del diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), que no concedió el recurso de casación interpuesta por la entidad demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

AUTO INTERLOCUTORIO NO. 163 En el presente asunto, a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), se allegó por parte del apoderado judicial del demandado PORVENIR S.A., memorial por medio del cual solicita la reposición del Auto Interlocutorio No. 089 del diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), que no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el siete (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), y en subsidio el de queja.

Sostiene el recurrente que, disiente de los argumentos expuestos por la Sala para no conceder el recurso extraordinario de casación, por considerar que la cuantía debe incluir el valor total de los recursos que se deben enviar a Colpensiones, incluidos los gastos de administración y demás valores, por ende consideran, que cumple con el requisito de la cuantía. Con base en lo anterior, solicita se revoque el auto en mención y se conceda el recurso extraordinario; en el evento que no se revoque el citado auto, se conceda el recurso de queja.

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE LUIS FERNANDO MONTILLO VARGAS CONTRA COLPENSIONES Y OTRO RADICACION 76-147-31-05-001-2023-00084-01 Corrido el traslado del recurso, no se recibió pronunciamiento alguno de las partes. Antes de resolver la procedencia del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que podrá abordarse el estudio de la reposición de Autos Interlocutorios, cuando las partes hubieran presentado el recurso dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación por estados.

Así las cosas, se tiene que el auto interlocutorio No. 089 del 10 de marzo de 2025, por medio del cual no se concedió el recurso de casación a la entidad demandada PORVENIR S.A., fue notificado por estado del 11 de marzo de 20251, y el recurso de reposición fue allegado el mismo 11 de marzo2, es decir que fue interpuesto dentro del término legal.

Para resolver el recurso de reposición, es preciso destacar, que como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con la entrada en vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964 se establecieron los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa el Alto Tribunal en sede de casación, introduciendo para el efecto el concepto de “interés para recurrir”, y en el caso que nos ocupa, al ser la parte demandada la recurrente, está dado por el agravio sufrido por el impugnante con la sentencia que le haya resultado adversa.

Y, que tratándose del demandado, tal agravio deriva de la cuantía del perjuicio de la condena. El artículo 86 del CPTSS, preceptúa que solo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así también lo determinó la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia C-372 del 12 de mayo de 20113.

Se reitera que para el caso sub judice, en primera instancia, el Juez del Circuito de Cartago (V), en sentencia de oralidad No. 032 del 30 de julio de 2024, resolvió declarar la ineficacia del traslado del demandante de Colpensiones a la AFP PORVENIR S.A., y por virtud de dicha orden debe trasladar todos los valores recibidos por la demandante; decisión que fue confirmada por esta Sala mediante Sentencia Nro. 163 del 16 de diciembre de 2024, salvo la modificación realizada en su numeral primero, en cuanto a trasladar los valores 1 Archivo digitalizado No. 030 Cuaderno 2da Instancia, Expediente Digital. 2 Archivos digitalizados Nos. 031 del Cuaderno 2da Instancia, Expediente Digital. 3 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Expediente D- 8274. 2 PROCESO ORDINARIO LABORAL DE LUIS FERNANDO MONTILLO VARGAS CONTRA COLPENSIONES Y OTRO RADICACION 76-147-31-05-001-2023-00084-01 descontados con cargo a sus propios recursos, valor de comisiones de administración y primas de seguros.

En el auto Nro. 089 del 10 de marzo de 2025, se determinó que no se ocasionó un agravio a la sociedad recurrente, en cuanto a la carga de trasladar las sumas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro individual de la demandante, con los rendimientos financieros generados durante el tiempo de la afiliación, por concepto de los aportes para la garantía de la pensión mínima, teniendo en cuenta que no se genera un detrimento patrimonial a la demandada, conforme a lo expuesto por la H. Corte Suprema de Justicia4.

No obstante, lo que si se consideró como un agravio para la entidad demandada es el deber de trasladar a Colpensiones el valor de las comisiones de administración, y con cargo a sus propios recursos. Por ende, en la providencia que no concedió la casación, se realizó la sumatoria de los conceptos que se describen como “comisión, en la relación de aportes que se encuentra en el expediente del proceso y se realizó su respectiva indexación, dando como resultado un valor total de $32.506.582,05, valor que indiscutiblemente no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024.

Se infiere, entonces, que la decisión adoptada por la Sala en la providencia recurrida, se encuentra ajustada a los lineamientos establecidos por la normatividad y jurisprudencia señalada, de ahí que no se repondrá la decisión atacada, por las razones expuestas. En lo atinente a la concesión del recurso de queja interpuesto subsidiariamente por la recurrente, el mismo resulta procedente al tenor de lo dispuesto por el artículo 352 CGP, que en su tenor literal reza: “Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.” Consecuencia de lo anterior se concederá el RECURSO DE QUEJA, el cual se remitirá al superior para los fines pertinentes. Conforme lo anterior, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, 4 AL4282-2022 Radicación n.° 91819, 17 de agosto de dos mil veintidós (2022) 3 PROCESO ORDINARIO LABORAL DE LUIS FERNANDO MONTILLO VARGAS CONTRA COLPENSIONES Y OTRO RADICACION 76-147-31-05-001-2023-00084-01

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el Auto Interlocutorio 089 del diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., en consecuencia, CONCEDER el recurso subsidiario de queja ante el inmediato Superior.

SEGUNDO: REMITASE copia del expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja.

NOTIFÍQUESE POR ESTADO Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada ponente Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca 4 PROCESO ORDINARIO LABORAL DE LUIS FERNANDO MONTILLO VARGAS CONTRA COLPENSIONES Y OTRO RADICACION 76-147-31-05-001-2023-00084-01 Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99e8455df493c69d395110e72e4e7bc46de429368b6493c07f26cb763049b 6b1 Documento generado en 29/04/2025 02:03:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5