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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00060-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73349-31-05-001-2024-00060-01 Demandante: Luis Omar Guerrero Pedraza Demandada: Flota Los Puentes S.A. y Otros Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por Luis Omar Guerrero Pedraza y los demandados Luis Elver Izquierdo y Yeny Alejandra Gómez, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de septiembre de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 4 de septiembre de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 26 de septiembre de 2025, conforme a la constancia secretarial de 29 de septiembre de 2025, término dentro del cual el demandante y los demandados Luis Elver Izquierdo Rodríguez y Yeny Alejandra Gómez García interpusieron el recurso de casación los días 9 y 11 de septiembre de 2025, respectivamente.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2025 asciende a $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. Página 1 artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019, radicado No. 81587, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado …” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de los recurrentes para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 17 de junio de 2025 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Honda, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Luis Omar Guerrero Pedraza y Flota Los Puentes S.A. vigente desde febrero de 2017 y terminado unilateralmente sin justa causa en junio 26 de 2021 y posteriormente en febrero 8 de 2023, en ambas ocasiones desconociéndose el amparo de estabilidad laboral reforzada, por lo que dichas terminaciones fueron declaradas como ineficaces.

En consecuencia, se ordenó el reintegro inmediato del trabajador en condiciones compatibles con su estado de salud y sin perjuicio en sus derechos laborales, con el pago de salarios, prestaciones y aportes de seguridad social dejados de percibir desde el segundo despido hasta el reintegro efectivo, y sin solución de continuidad del contrato.

Además, se condenó a la empresa al pago de indemnización por despido injustificado, saldos adeudados por sentencia de tutela, aportes a seguridad social correspondientes y al pago de costas procesales. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de Flota Los Puentes S.A. presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 4 de septiembre de 2025 reformando la decisión de instancia, en el sentido de declarar que la relación laboral existente entre Luis Omar Guerrero Pedraza y Flota Los Puentes S.A. había terminado por justa causa imputable al demandante y condenando a Flota los Puentes S.A. y solidariamente a Luis Elver Izquierdo y Yeny Alexandra Gómez García a pagar a favor del demandante i) salarios adeudados por valor de $11.499.617; ii) cesantías por valor de $955.078; iii) intereses a las cesantías por 2 Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 valor de $118.137; iv) primas de servicios por valor de $1.586.103; y, v) vacaciones por valor de $793.052. También se condenó al pago del 100% de los aportes a pensión dejados de pagar entre el 28 de junio de 2021 y el 8 de febrero de 2023, a razón del salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad. Por último, se confirmó la condena en costas impuesta en primera instancia y se revocó la sentencia en todo lo demás. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación del demandante está determinado por las condenas revocadas en segunda instancias con ocasión de la reforma de la sentencia de primera instancia: RESUMEN CONDENAS REVOCADAS EN 2 INSTANCIA Salarios insolutos $ 39.667.133 Cesantías $ 3.305.594 Prima de servicios $ 3.305.594 Vacaciones $ 1.652.797 Interés de cesantías $ 346.529 SUB TOTAL $ 48.277.648 Valor a duplicar por concepto de reintegro $ 48.277.648 Indemnización de 180 días de salario de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997 $ 6.960.000 Saldo adeudado de la condena impuesta en la sentencia de Tutela proferida el 28 de diciembre de 2021 por el Juzgado Primero Penal Municipal De Honda – Tolima $ 13.620.883 TOTAL $ 117.136.180 De otra parte, el interés jurídico de los demandados Luis Elver Izquierdo Rodríguez y Yeny Alejandra Gómez García está determinado por las condenas impuestas en el fallo de segunda instancia que, al reformar la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Honda, declaró en su contra la solidaridad en el pago de las condenas ordenadas a favor del demandante: RESUMEN CONDENAS Salarios adeudados $ 11.499.617 Cesantías $ 955.078 Interés de cesantías $ 118.137 Primas de servicios $ 1.586.103 Vacaciones $ 793.052 Proyección aportes a pensión $ 14.976.688 TOTAL $ 29.928.675 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés económico del demandante y de los demandados Luis Elver Izquierdo Rodríguez y Yeny Alejandra Gómez García, para recurrir en casación corresponde a las sumas de $ 117.136.180 y $29.928.675, respectivamente, valores inferiores a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00.

Página 3 En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante Luis Omar Guerrero Pedraza y por los demandados Luis Elver Izquierdo Rodríguez y Yeny Alejandra Gómez García contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c10ecf0108cd00c89f97ce89d44223b8da6627daf70e482e9a93d9ccee79aa8 Documento generado en 09/10/2025 09:52:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4