Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE SENTENCIA FAMILIA 700013110001202300548 (1) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Cesación Efectos Civiles de Matrimonio Religioso: Fabiola Margarita Cervantes Aaldana: Luis Carlos Ealo Herrazo: 70001311000120230054801 Visto el informe secretarial adiado 6 de febrero de 2025 y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho con fundamento en el precepto 327 del CGP, declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Luis Carlos Ealo Herrazo- contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, por virtud de las previsiones contenidas en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente auto, para que sustente el recurso interpuesto, teniendo en cuenta los reparos realizados en primera instancia. Advirtiéndole que la no sustentación del reproche dentro del término establecido anteriormente, implica la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del mentado artículo 121.

Aunado a ello, se requiere al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la parte no recurrente, remitiendo la constancia de envío de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley2. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. 1 Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario” 2 Por lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Luis Carlos Ealo Herrazo- contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2025, proferida por el Juez Primero de Familia del Circuito de Sincelejo.

SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al apelante para que sustente la alzada, que empezará a contabilizarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, so pena se declararse desierto. Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d29d35ea8c734d9ddd5295e4dd72646a2b0ed66d9b3ce27c2ccc1d93eb866101 Documento generado en 06/02/2025 04:32:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica