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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Decide Recusación 2012-00046-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandados: Procedencia: Radicación: Recusación (Pertenencia) Dagoberto Alean Álvarez Abraham Castellanos Cassas e indeterminados Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo 70001310300320120004601 El Despacho niega la recusación presentada por el apoderado de la parte demandada, debido a que los hechos alegados constituyen un verdadero desacuerdo contra una actuación judicial y no encuadran en ninguna de las causales establecidas en el artículo 140 del Código General del Proceso (CGP) 1- Trámite del proceso En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre se adelanta el proceso declarativo de pertenencia de la referencia iniciado por Dagoberto Alean Álvarez contra Abraham Castellanos Cassas y personas indeterminadas.

En este trámite también existe demanda de reconvención reivindicatoria entre las mismas partes. En el transcurso del proceso, mediante escrito de 23 de mayo de 2024, el doctor Amaury De León Laza, apoderado judicial del señor Abraham Castellanos Cassas, presentó escrito de recusación dirigido al juez de primera instancia. En su solicitud alegó que: Antes de iniciarse el proceso, había presentado solicitud de vigilancia administrativa en contra del juzgado en la que solicitó que el juez se declarara impedido.

Por ello, el Consejo Seccional de la Judicatura inició la correspondiente investigación. En el juzgado se radicó escrito autenticado en notaría en el que el señor Dagoberto Alean Álvarez renunciaba a las pretensiones de la demanda, pero luego el mencionado señor alegó que ese memorial no tenía valor, debido a que había sido engañado. Auto CD-2025 Radicación No. 70001310300320120004601 El juez ignoró el memorial de renuncia a las pretensiones y continuó el proceso, sin someter el caso a un estudio riguroso de lo que había sucedido, máxime cuando existía una denuncia penal por estos hechos.

Por lo anterior, el abogado puso en tela de juicio la imparcialidad del juez y por ello lo recusó. 2- Decisión del juzgado de origen El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo resolvió no aceptar la recusación formulada, debido a que el solicitante omitió señalar la causal alegada para su evaluación. Además, los hechos alegados no encuadraban en ninguna de las causales señaladas en el artículo 141 del CGP. 3- Problemas jurídicos Corresponde a este Despacho responder los siguientes interrogantes: ¿Se puede estudiar de fondo una solicitud de recusación que no especifica la causal alegada? En caso afirmativo ¿Los hechos planteados en este asunto encuadran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 141 del CGP? 4- Consideraciones y respuesta al problema jurídico 4.1.

¿Se puede estudiar de fondo una solicitud de recusación que no especifica la causal alegada? Tanto el juez recusado como el superior debe estudiar de fondo la recusación, aunque el recusante no especifique la causal alegada, porque los presupuestos establecidos en el artículo 143 del CGP deben analizarse de manera integral y teniendo en cuenta la primacía de lo sustancial sobre lo formal.

Lo más importante en estos asuntos no es tanto la invocación de una causal, sino que los hechos y pruebas comprueben la existencia de alguna de las causales de recusación. De la recusación1 La jurisdicción, como actividad esencial para la estabilidad y armonía social, debe ser ejercida a través de servidores desinteresados en las partes o las materias objeto del litigio, pues de esta forma son garantizadas decisiones justas y apegadas al derecho aplicable, sin visos de preferencia o antipatía. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento. 1 Consideraciones extraídas del auto AC5349 de 2022 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Auto CD-2025 Radicación No. 70001310300320120004601 Reiteradamente ha expuesto la Corte Suprema de Justicia, en doctrina que mantiene vigencia, que las causales de recusación y por extensión de impedimento (…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris (CSJ, AC 19 ene. 2012, rad. 00083; reiterado en AC2400-2017, rad. 2009-00055-01;

AC2860-2018, 9 jul., rad. 2015-00162-01, entre otros). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos o recusaciones que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley, toda vez que, en este tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, acompasado con la seguridad jurídica.

Sobre el particular, el artículo 143 del CGP establece que la recusación debe proponerse con expresión de: la causal alegada, los hechos en que se fundamente y las pruebas que se pretenda hacer valer. Ahora bien, tales presupuestos deben analizarse integralmente y no cada uno por separado, ya que el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento de fondo no puede sacrificarse por salvaguardar de manera excesiva formalismos legales.

De manera que, en los eventos en que una parte no señale expresamente la causal invocada, pero de la narración de los hechos, argumentación y pruebas se extraiga claramente su motivo de recusación, el juez tendrá que estudiar de fondo su solicitud. En otras palabras, el hecho de que el recusante no especifique la causal alegada, no es suficiente para desestimarla, pues es deber del funcionario judicial verificar los hechos y pruebas para encuadrarlos en algunas de las hipótesis previstas por el legislador.

Luego de realizada esta labor sí podrá tomar la decisión correspondiente en sentido positivo o negativo. 4.2. ¿Los hechos planteados en este asunto encuadran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 141 del CGP? Los hechos alegados en esta oportunidad no se ajustan a los eventos establecidos por el legislador en el artículo 141 del CGP, puesto que la cuestión planteada constituye una verdadera discrepancia frente una actuación del juzgado y no un motivo de recusación. El apoderado judicial del señor Abraham Castellanos Cassas duda de la imparcialidad del juez, debido a que siguió adelante con el proceso, ignorando que el demandante había presentado un escrito de renuncia a las pretensiones y aceptando el argumento del actor de que había sido engañado para firmar tal documento.

En primer lugar, debe indicarse que el solicitante no invocó causal alguna de recusación. No obstante, ello no es suficiente para descartar su petición, de acuerdo con las razones explicadas en esta providencia. Al revisar las razones expuestas, se observa que el reproche alegado va dirigido en contra de una actuación judicial y no sobre la persona del juez.

En efecto, el argumento del recusante, esto es, el juez continuó el proceso a pesar de la renuncia de las pretensiones presentada por Auto CD-2025 Radicación No. 70001310300320120004601 el actor, va dirigido a controvertir una posición asumida por el juzgado. No obstante, el hecho de tomar una decisión en un sentido determinado no demuestra parcialidad del juez ni habilita a las partes para presentar recusación. Esto solo aplica por las situaciones particulares establecidas en la ley y que recaen directamente en la misma persona del juez, por ejemplo, cuando el juzgador sienta animadversión o amistad íntima frente a las partes.

En este caso, el apoderado judicial del señor Abraham Castellanos Cassas no planteó ninguna de esas circunstancias. De esta manera, es imposible que lo alegado encuadre en alguna de las causales previstas en el artículo 141 del CGP. Para el Despacho, el motivo de recusación alegado debe ser ventilado a través de los recursos ordinarios de ley para que así el juez o su superior pueda considerar la posibilidad de terminar el proceso o no. En definitiva, la Sala comparte el análisis realizado por el juzgado de origen. 3- Decisión En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia Laboral (Unitaria) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Resuelve: Primero: Declarar infundada la recusación aducida por apoderado judicial del señor Abraham Castellanos Cassas, por los motivos expuestos en precedencia. Segundo: Comunicar esta decisión a las partes y al juzgado de origen.

Tercero: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada