TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro Radicado: Ejecutivo: Asunto: 11001 31 03 032 2023 00606 01 - Procedencia: Juzgado 32 Civil del Circuito. Banco Davivienda S.A. vs. José Carlos Martínez Bobadilla. Apelación auto que declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito.
Se resuelve la apelación subsidiaria interpuesta por la apoderada de la sociedad demandante contra el auto de 19 de julio de 2024, por medio del cual el Juzgado 32 Civil del Circuito declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte que la decisión cuestionada no puede ratificarse en este grado jurisdiccional, comoquiera que, si bien durante el lapso otorgado por el a-quo al banco ejecutante para que efectuara la notificación del mandamiento de pago al demandado tal entidad financiera no aportó evidencia del cumplimiento del requerimiento y la orden impuesta, lo cierto es que junto con el memorial de recursos se adjuntó prueba que da cuenta de que en el transcurso de ese término se acató lo pedido en cuanto al enteramiento de la contraparte.
En efecto, nótese que el plazo de 30 días con que contaba la parte ejecutante para atender el requerimiento efectuado por el Despacho finalizaba el 17 de julio de 2024, y de acuerdo con la documental allegada, las gestiones de enteramiento de la orden de pago se adelantaron el 26 de junio de 20241. 2. Aunque la prueba de tales actos de notificación no fue aportada por el interesado de forma oportuna -omisión que en últimas llevó a que el juez dispusiera la terminación del proceso por desistimiento tácito-, en el 1 Págs. 5 a 73; archivo 16ApdaDteAportaRecursoAuto. 2 Apelación auto 11001 31 03 032 2023 00606 01 estado actual de cosas no podría desconocerse que la carga impuesta sí se cumplió dentro del plazo previsto en el numeral 1° del artículo 317 Cgp, circunstancia que, en armonía con lo decantado por la jurisprudencia en cuanto a la aplicación reflexiva y subjetiva de la citada figura procesal, impide tener por incumplido el llamado a notificar, y por ende, convalidar la providencia recurrida.
Sobre este punto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC4763-2022, señaló: “Esta Corporación ha predicado que la «aplicación» de dicha figura [desistimiento tácito] no puede ser objetiva. Así lo ha dejado sentado: […] “(…) La exigencia de cumplir determinada carga procesal y aplicar la sanción ante la inobservancia regulada en el precepto citado, no puede ser irreflexiva de las circunstancias especiales previstas en el referido artículo, sino que debe obedecer a una evaluación particularizada de cada situación, es decir, del caso en concreto, para establecer si hay lugar a la imposición de la premisa legal (…).
Lo anterior, porque la actividad judicial debe estar presidida por la virtud de la prudencia, que exige al juez obrar con cautela, moderación y sensatez a la hora de aplicar la ley, más cuando, como en el caso de autos, la aplicación automática de las normas puede conducir a una restricción excesiva de derechos fundamentales, en este caso el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (…)» STC 4 dic. 2014, rad. 05001-22-03-0002014-00816-01; criterio reiterado en STC5062-2021 y STC13164-2021.” (se destaca). 3.
Lo anterior impone revocar la providencia censurada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto proferido el 19 de julio de 2024 por el Juzgado 32 Civil del Circuito.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 032 2023 00606 01 2 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc14ab5bbd15fded1bec8c93e1ccb57408f3b088d919928dcae6f4d48f5ed74d Documento generado en 21/08/2024 04:32:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica