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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420120028902 MAGOLA OROZCO vs SEATECH (ORDENA CORRECCIÓN DE AUTO)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandadas Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420120028902 MAGOLA OROZCO VALENZUELA A TIEMPO SERVICIOS LTDA SERVIATIEMPO INTERNATIONAL Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección. Y SEATECH ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la demandada, Seatech International Inc., respecto de la providencia adiada 20 de junio de 2025, proferido por esta Sala en el proceso especial de la referencia y notificada a través de estado número 95 y fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 24 del mismo mes y año. Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 20 de junio de 2025 en sede de apelación, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 11 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso ordinario instaurado por los señores MARINA BARBOZA, MAIRA MARLENE MENDEZ BARBOZA, MARGEYIS VALENCIA BARBOZA, LUIS FERNANDO VALENCIA BARBOZA, LILIA MENDEZ ORTA, TATIANA MENDEZ ORTA y VALERIA MENDEZ FERNANDEZ en contra de las sociedades KMA CONTRUCCIONES S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. con radicación 13001-31-05-005-202300300-01, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420120028902 SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada KMA CONSTRUCCIONES S.A. para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

(…)” El apoderado de la parte perseguida, Seatech International Inc., solicita la corrección del auto proferido por esta Sala el 20 de junio de 2025, debido a que la parte resolutiva del proveído contiene información que corresponde a otro proceso distinto, lo cual constituye un error de transcripción. Por ello, pide que se subsane dicha incongruencia y que el resuelve refleje fielmente la decisión adoptada en el proceso actual (Fs. 3 a 4 22CorrecciónAuto.pdf).

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de corrección de providencia prevista en el artículo 286 del CGP. a. De la corrección de providencia: Indica el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De lo anterior, se observan entonces los siguientes requisitos para que proceda la solicitud de corrección: I. II.

III. IV. V. El error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de estas; Los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; La corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; Procede de oficio o a solicitud de parte; y La corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.

La Corte Constitucional en autos como el A-386 de 2019, ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la aplicarán 1 Artículo 145. Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.

Página | 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420120028902 legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones.

Atendiendo los anteriores criterios legales y jurisprudenciales se examinará la solicitud de corrección presentada por la demandante. a. Caso concreto. En el caso de marras, lo pretendido por el memorialista es que se corrija la parte resolutiva del auto adiado 20 de junio del corriente, debido a que lo allí indicado corresponde a otro proceso, pues se indicó sujetos procesales distintos a las que integran el litigio, así como un radicado diferente.

Pues bien, esta Sala considera que la solicitud presentada resulta procedente, toda vez que, la parte resolutiva de la providencia atacada contiene un texto que no corresponde al proceso en curso, sino a otro expediente con diferentes partes, hechos y radicado. En efecto, se hace referencia a un proceso promovido por personas distintas (MARINA BARBOZA y otros) contra KMA CONSTRUCCIONES S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., lo cual constituye un error de transcripción. Así las cosas, teniendo en cuenta que el yerro señalado es un “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, que se encuentra contenido en la parte resolutiva del proveído del 20 de junio hogaño y altera el sentido de la decisión, se concluye que, encuadra perfectamente en los requisitos para la procedencia de la corrección de providencia, por tanto, se ordenará corregir la parte resolutiva de la sentencia en comento, la cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 11 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso ordinario instaurado por la señora Magola Orozco Valenzuela en contra de las sociedades A tiempo servicios LTDA -SERVIATIEMPO LTDA- y Seatech International INC. con radicación 130013105004201200289-02, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada Seatech International INC. para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Se ordena la notificación por estado electrónico de esta decisión.” En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN incoada por la parte demandada y, en consecuencia, CORREGIR la parte resolutiva de la providencia del 20 de junio de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 11 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso ordinario instaurado por la señora Magola Orozco Valenzuela en contra de las sociedades A tiempo servicios LTDA -SERVIATIEMPO LTDA- y Seatech International INC. con radicación 130013105004201200289-02, por las razones expuestas en la parte motiva Página | 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420120028902 de este auto.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada Seatech International INC. para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Se ordena la notificación por estado electrónico de esta decisión”.

SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Página | 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420120028902 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 932f96a12df04798fb18549d3f3fe60a0b2e8db852c3f80e4e0fafd0362ebea0 Documento generado en 25/07/2025 09:48:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 5