TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., veinticuatro de junio de dos mil veinticinco 11001 3103 010 2023 00577 01 Ref. proceso verbal de Martha Patricia Neira Ruedas (y otros) frente a Sany Colombia S.A.S. El suscrito Magistrado CONFIRMA el auto de 20 de mayo de 2025, por cuyo conducto el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá rechazó, por extemporánea, la reforma de la demanda que presentó la hoy apelante.
El artículo 93 del C. G. del P. autoriza la reforma de la demanda “en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial”. En el asunto de la referencia se fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 372, ibidem, por auto de 10 de abril de 2025, al paso que el escrito de reforma lo radicó la parte actora el 2 de mayo del año que avanza.
Con ese escrito, aunque no se le intituló propiamente como reforma de la demanda, la parte actora intentó introducir en este litigio, lo que ella llamó “actualización de perjuicios”. Deviene de lo anterior que se encuentre de recibo que -en armonía con lo que consagra el numeral 1 del artículo 93 del C. G. del P.-, y por involucrar un cambio de las pretensiones, en el auto apelado se hubiera atribuido a lo que se reclamó con el susodicho memorial la connotación de “reforma de la demanda”, apreciación sobre la cual la inconforme no mostró su repulsa.
Entonces, ha de recordarse que “el concepto de la preclusión lo ha entendido generalmente la doctrina moderna y la jurisprudencia como ‘la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, y resulta ordinariamente, de tres situaciones procesales: a) por no haberse acatado el orden u oportunidad preestablecido por la Ley para la ejecución de un acto; b) por haberse realizado una actividad incompatible con el ejercicio de otra; c) por haberse ejercido ya, anterior y válidamente esa facultad” (MORALES MOLINA, Hernando, Curso de Derecho Procesal Civil – Parte General, Bogotá, Editorial ABC, 8ª edición, 1983, págs. 194 y 195).
No prospera, por ende, la apelación en estudio. 1 OFYP 2023 00577 01 Sin costas del recurso, por no aparecer justificadas. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5ae03c7c64ec5b4072f27401d61edf4123acfe754e85c363f87ea44c227ec8d Documento generado en 24/06/2025 08:46:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2023 00577 01