TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciséis de junio de dos mil veinticinco En el efecto DEVOLUTIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el JUZGADO DIECISÉISN CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por SEBASTIÁN MEJÍA MANCILLA y JUAN DAVID MEJÍA MANCILLA, contra FRANCISCO JAVIER SANÍN RESTREPO SOCIEDAD INVERAGRO LAUREL S.A.S., INVERAGRO EL ARRAYÁN S.A.S., y los AFRANIO EDUARDO MANCILLA ORTIZ y ÁNGELA MARIA MANCILLA ORTIZ, como personas naturales y en sus calidades de gestor suplente y gerente, respectivamente, de la SOCIEDAD INVERSIONES MANCILLA ORTIZ S. en C. Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 171 Rdo: 05001-31-03-016-2015-01036-01