Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 22- 08001315301320230017001 02AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicado. Asunto: Accionante: Accionado: 45350 08001315301320230017001 Verbal (pertenencia) Guido Alfonso Caballero Corrales Inversiones Tivoli Ltda. Barranquilla, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por Leonardo José Quiñones contra el auto adiado 28 de febrero de 2024, por medio del cual, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla reguló los honorarios profesionales del abogado apelante. I. 1.1.

ANTECEDENTES La solicitud de regulación de honorarios. El abogado Leonardo José Quiñones promovió incidente de regulación de honorarios en el que pidió que estos se fijaran en especie de conformidad con lo pactado en el contrato de mandato celebrado con el demandante. En dicho contrato se señaló que el monto de los honorarios sería la entrega en físico de una fracción de terreno que corresponde al 30% del predio materia de pertenencia (1 hectárea y 500m2). 1.2.

Tramite. Mediante auto del 17 de enero de 2024, el a-quo abrió el trámite incidental y ordenó que se corriera traslado de este. El incidentado guardó silencio. 1.3. El auto apelado. Es calendado 28 de febrero de 2024 por medio del cual el juzgado de primera sede resolvió el incidente y fijó los honorarios en $5’800.000, según los criterios del Acuerdo PSAA16-10554 y a la labor ejecutada por el abogado. 08001315301320230017001 45350 Apelación de auto 1.4.

El recurso de apelación. Lo presentó el incidentante de manera directa. Alegó que él gestionó la inscripción de la demanda en el registro inmobiliario y presentó memoriales de impulso procesal. También apuntó que la revocatoria del poder no exime al demandante del deber de cancelar los honorarios en la cantidad y forma que se pactaron en el contrato de mandato.

Por ende, a su juicio, los honorarios se deben tasar conforme a lo estipulado en la referida convención, es decir, el 30% del terreno a prescribir, que equivale a 10.500 m2. II. 2.1. CONSIDERACIONES El problema jurídico La disputa gira en torno al monto de los honorarios tasados en la primera instancia. El operador judicial consideró que se debían establecer atendiendo a criterios de proporcionalidad según la gestión adelantada, en tanto que el apelante estima que se debe atender a lo pactado en el contrato de mandato celebrado entre él y el representado.

Es así como a la Sala le corresponde determinar si en este caso había lugar a regular los honorarios del abogado y la manera de hacerlo. La tesis es que no hay cabida a regular la remuneración del abogado. 2.2. Fundamentos jurídicos 2.2.1. De la remuneración en el contrato de mandato. El mandato está definido en el artículo 2142 del Código Civil como, «un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera».

Negocios en los que se incluye la prestación de servicios profesionales –artículo 2144 CC– como la abogacía. De ahí que lo usual es que la labor que desempeña una profesional del derecho se encuentre amparada por uno de este tipo. R.Z.R.S. 2 08001315301320230017001 45350 Apelación de auto El mandato es naturalmente gratuito de suerte que la remuneración es un elemento accidental.

No obstante, «(…) es legalmente permitido que quien presta un servicio profesional independiente decida hacerlo en forma gratuita, o de manera que su retribución sea aleatoria, como cuando se condiciona a la obtención de un resultado»1 Por lo anterior, cuando se pacte retribución, de acuerdo con el artículo 2143 ejusdem, la remuneración puede ser «determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.» En este último caso se debe atender a lo usual en esa clase de prestación de servicios personales2. 2.2.2.

El incidente de regulación de honorarios. De acuerdo con el artículo 76 del Código General del Proceso, una vez admitida la revocatoria del poder, el profesional del derecho tiene dos vías para reclamar los honorarios que considere adeudados: (i) puede hacerlo ante el juez que conoce el proceso dentro de los 30 días siguientes al auto que admite la revocatoria, o (ii) mediante demanda ante el juez laboral.

Esa misma norma dispone que «Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho». Los parámetros a los que hace referencia el canon son los establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554, emanado del Consejo Superior de la Judicatura.

En el artículo 366 de la codificación procedimental, el legislador le entregó unas pautas en torno a lo que debe tenerse en consideración a la hora de tasar las agencias en derecho. En concreto dice: 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

(Subrayas de la Sala). 1 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL399-2023. Ibidem R.Z.R.S. 3 08001315301320230017001 45350 Apelación de auto 2.3. El caso bajo examen La inconformidad del apelante se soporta en dos ideas principales. La primera es que los honorarios se deben fijar conforme al contrato de mandato y la segunda es que su actividad fue más allá de la sola presentación de la demanda. 2.3.1.

Del acuerdo de voluntades. El 16 de marzo de 2023 el demandante dentro de la presente causa y el abogado incidentante celebraron un contrato de mandato.3 En él se fijó la remuneración del mandatario en los siguientes términos: El proceso en cuestión es una pertenencia donde el actor alega ser el poseedor del terreno antes referido. Con base en esto, no se estipuló un pago en dinero por el mandato, sino que los honorarios fueron fijados en el 30% del total del terrero objeto del proceso y que posee el señor Guido Caballero.

En este aspecto la Sala Unitaria no está de acuerdo con la suposición del a quo según la cual tal forma de pacto de honorarios «constituye falta disciplinaria», 3 Folio 27, archivo Solicitud incidente_2023043617665.pdf. R.Z.R.S. 4 08001315301320230017001 45350 Apelación de auto ya que solo es la autoridad competente –Comisión de Disciplina Judicial– la puede arribar a tal clase de conclusión. De igual manera se aclara al incidentante que si desea adelantar alguna denuncia disciplinaria o penal, así deberá proceder, sin que sea dable solicitar compulsa de copias. 2.3.2.

Se estipuló pago en especie y por anticipado de los honorarios. En este caso, tal como se observa en la sección «VALOR y FORMA DE PAGO», el demandante se comprometió al 30% del terreno referido, es decir, 1ha+500m2 «POR CONCEPTO DEL PROCESO DE PERTENENCIA A INICIAR». Allí mismo se le concedió la posesión y tenencia del bien al abogado incidentante, al punto que se estableció que, al momento del otorgamiento del poder, el abogado podía comenzar el cercamiento del pedazo de tierra entregado.

Lo anterior deja ver que el 16 de marzo de 2023, cuando se firmó tal documento, se hizo la entrega de la porción de terreno determinada como honorarios en especie. A lo anterior se suma el que al memorial de incidente se anexó copia de la Escritura Pública 749 del 30 de mayo de 2023, extendida por la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla, en la cual se dejó constancia del traspaso de la posesión.4 Y si bien allí se indicó que el traspaso fue a título de compraventa para esta Sala no cabe duda que el negocio allí referido se relaciona con el contrato de mandato analizado puesto que en diferentes momentos el incidentante se refirió a tal escritura como el documento donde se consignó el acuerdo entre mandatario y apoderado.

En este punto recuérdese que en el memorial del incidente se dijo que «Hubo una entrega material y en especie de una posesión material de los 10.500 metros cuadrados, la cual fue legalizada posteriormente mediante una escritura pública ante la notaría segunda de Barranquilla, hubo un acto voluntario ante la fe pública.»5 Y en el hecho quinto del incidente se dijo que los referidos «10.500 metros de posesión material [son los] contenidos en la escritura pública No 749 DE FECHA MAYO 30 DE 2023, elevada ante la notaría segunda de Barranquilla».6 Es decir, tal documento se suscribió como extensión del contrato mandatado, en donde se describieron el 4 Folios 31-58, archivo Solicitud incidente_2023043617665.pdf.

Folio 5, archivo Solicitud incidente_2023043617665.pdf. 6 Folio 7, archivo Solicitud incidente_2023043617665.pdf. 5 R.Z.R.S. 5 08001315301320230017001 45350 Apelación de auto globo de terreno y la porción cuya posesión se transfirió, tanto por sus medidas y linderos como por su identificación registral y catastral. De lo expuesto hasta aquí, es diáfano que, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios celebrado, la remuneración del mandatario se estipuló en especie y de pago por adelantado.

Ahora, si lo pactado como honorarios fue la transferencia del 30% de la heredad, traducida en 1ha+500m2 y tal cosa fue lo que se traspasó, como consta en la documentación que presentó el mismo incidentante, brota con claridad que tal remuneración fue pagada antes de iniciar el compulsivo. De ahí que no hay lugar a la regulación de honorarios. 2.3.3.

El incidente de regulación de honorarios no es el mecanismo para recuperar la posesión. Según se desprende del escrito del incidente, la preocupación del abogado no es tanto la regulación de honorarios sino la recuperación del bien del cual afirma fue despojado. En tal escrito incidental dijo claramente que los 10.500m2 que son suyos se incluyeron en la reforma de la demanda así: Que el doctor MANUEL EDUARDO RECIO [nuevo apoderado], ha solicitado una reforma de demanda donde amplía el área de terreno a prescribir objeto de demanda inicial permitiéndose que se atente contra la posesión material del suscrito de 10.500 metros cuadrados, despojada violentamente por el señor JOSE ENILSON CABALLERO GUETTE, en fecha 6 de septiembre de 2023.7 Incluso, allí se solicitó que se lo vincule «como TERCERO LISITISCONSORTE CUASINECESARIO y seguir precisando que el área objeto de la cosa litigiosa y ahora objeto de reforma de demanda no puede abarcar la posesión del señor LEONARDO JOSE QUIÑONES DAVID, identificado con C. C No 72.168.408 de Barranquilla y se respeten la posesión material entrega por el señor GUIDO ALFONSO CABALLERO CORRALES de una franja de terreno de 10.500 metros cuadrados».8 7 8 Folio 4, archivo Solicitud incidente_2023043617665.pdf.

Folio 19, archivo Solicitud incidente_2023043617665.pdf. R.Z.R.S. 6 08001315301320230017001 45350 Apelación de auto Delo anterior se desprende que lo perseguido por el abogado Leonardo José Quiñones es recuperar la posesión que aceptó haber recibido y de la cual dijo haber sido despojado. Sin embargo, el incidente de regulación de honorarios previsto en la ley procesal no es la vía procesal para ello.

En efecto. El legislador tiene dispuesto otros mecanismos jurídicos para la satisfacción del interés alegado: (i) el incidentante puede plantear una intervención excluyente, mediante demanda como lo establece el artículo 63 del CGP, para disputar el derecho respecto de la heredad de 10.500 m2, incluso bajo la figura de la suma de posesiones;

(ii) además, la ley sustancial civil ha establecido las acciones posesorias, entre ellas, aquella destinada a recuperar la posesión perdida mediante vías de hecho. Es este el proceder en derecho que, incluso, el memorialista también confesó en su escrito de incidente haber puesto en marcha ante la Corregiduría de Juan Mina.9 Se concluye de todo lo expuesto (i) que no hay lugar a la regulación de honorarios solicitada porque éstos ya fueron pagados previamente, cuando se celebró el contrato de mandato; y (ii) que lo pretendido en verdad no era tal regulación sino la recuperación de la posesión del bien cuya tenencia se le había entregado al incidentante.

Por lo anterior, la decisión ha debido ser denegatoria de las pretensiones del promotor del incidente. 2.3.4. Sin embargo, el principio ‘non reformatio in pejus’ impide la revocatoria del auto apelado. Ha quedado claro que el incidente de regulación de honorarios ha debido fracasar, pues, el promotor no tenía ni tiene derecho a que se le determine ningún monto de remuneración por parte de la judicatura.

Es así como, la tasación realizada por la juez a quo, no debería ser avalada por esta Sala Unitaria, porque, además desconoció la autonomía de la voluntad entre el mandante y mandatario y lo que hizo fue establecer unos honorarios que ya le habían sido pagados al incidentante. Sin embargo, como al tenor del inciso cuarto del artículo 328 del CGP, el superior no puede hacer más desfavorable la 9 Folio 8, archivo Solicitud incidente_2023043617665.pdf.

R.Z.R.S. 7 08001315301320230017001 45350 Apelación de auto situación del apelante único, se impone obligatoria la confirmación de la decisión opugnada. En este orden de ideas, no se hará más gravosa la situación del incidentante quien, sin embargo, solo podrá optar por una de las siguientes dos respuestas del ordenamiento jurídico: (i) reclamar la cantidad de dinero fijada por el a quo; o (ii) proceder con la anotada intervención procesal o el interdicto mencionado.

Con base en todas las reflexiones expuestas se confirmará la providencia apelada sin que haya lugar a condena en costas por no haberse causado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Primera Unitaria Civil-Familia RESUELVE:

PRIMERO. Confirmar el auto de fecha y procedencia preanotadas, al no poderse revocar debido a la prohibición de la reforma en perjuicio.

SEGUNDO. Abstenerse de imponer condena en costas.

TERCERO. Enviar la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL. Magistrado Sustanciador Firmado Por: R.Z.R.S. 8 Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7086d0ceb6b7f418694dcb2949377c40dab1a9e2a8383899f3a8b0cc5a72efc Documento generado en 28/10/2024 03:44:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica