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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2023-00263-01 DRA ISAZA AUTO ACEPTA DESISITIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Recurso: 110013103030-2023-00263-01 (Exp. 5826) Navilogística S.A.S. Melodíaz S.A.S. y otro Ejecutivo Apelación de auto Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En escrito visto en el pdf 05 del cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), el apoderado de la parte demandante, desde el correo electrónico que informó al juzgado (art. 3º de la ley 2213/20), manifestó que “retira la demanda inmediatamente del despacho”.

El artículo 92 del CGP preceptúa que el demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados, y si hubiere medidas cautelares practicadas, es necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará cancelar aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

Limitación última aquí inaplicable, porque no se ha decretado ninguna cautela, ya que el juzgado negó el mandamiento ejecutivo. Debe interpretarse, además, que el retiro de la demanda, conlleva el desistimiento o dejación del recurso de apelación contra el auto que no libró mandamiento de pago, para lo cual está facultado el apoderado, según el poder obrante en el pdf 002 del cuaderno 01.

Por tanto, acéptase el retiro de la demanda, que conlleva el desistimiento del recurso de apelación. Sin costas por no aparecer causadas. Cumplido el retiro en el Tribunal, por Secretaría devuélvanse las diligencias al despacho de origen para que expida las demás órdenes, constancias, comunicaciones e instrucciones pertinentes. Notifíquese y devuélvase.

JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL