76001-31-03-007-2021-00330-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrado Sustanciador: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Santiago de Cali, cinco de junio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal Banco BBVA Colombia S.A. Fares Inmobiliaria S.A.S. y otros 76001-31-03-007-2021-00330-01 Encontrándose el presente asunto para decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por conducto de apoderado judicial, contra el auto del 28 de octubre de 20241, proferido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, por medio del cual negó la solicitud de nulidad, esta Sala Unitaria advierte que dicha providencia no goza del beneficio de alzada.
En efecto, aunque el numeral 6° del artículo 321 del C. G. del P. prevé que es apelable el auto “[…] que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva”, lo cierto es que, esa misma normatividad establece como apelables únicamente las providencias dictadas en primera instancia. Ahora bien, revisada la demanda impetrada por la entidad bancaria, se vislumbra que se alegó como causal de restitución la mora en el pago de los cánones de arrendamiento pactados2, y en esa medida, la decisión cuestionada no fue proferida en primera, sino en única instancia, al tenor de los dispuesto en el numeral 9° del artículo 384 adjetivo3. 1 PDF “048AutoNiegaNulidad” – Expediente digital 2 PDF “001PoderDemandaAnexos” – Folio 6 – Expediente digital “Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia”. 3 76001-31-03-007-2021-00330-01 En mérito de lo expuesto, de conformidad con el inciso 4° del artículo 325 del C. G. del P., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Unitaria Civil de Decisión, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, conforme a las razones previamente expuestas.
Devuélvase la actuación al juzgado de origen. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado