Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00228-01

Sala: SALA LABORAL

Concede Casación (2024-034)730013105003-2021-00228-01. República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 13 de diciembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Nelson Lozano Castro en representación de su hijo Brayan Smith Lozano Caicedo Porvenir S.A. (2024-034)730013105003-2021-00228-01.

Sentencia del 5 de septiembre de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Pensión de sobrevivientes Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la AFP Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 5 de septiembre de 2024.

Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Concede Casación (2024-034)730013105003-2021-00228-01. teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000. La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la AFP Porvenir S.A. contra la sentencia del 5 de septiembre de 2024, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación al día siguiente Concede Casación (2024-034)730013105003-2021-00228-01. que se profirió- 6 de septiembre de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 12 de septiembre de 2024 (09-10 C2);

(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, en la que se le ordenó reconocer la pensión de sobrevivientes al menor Brayan Smith Lozano Caicedo, a partir del 25 de mayo de 2021, en razón a 13 mesadas por año, cada una equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, hasta cuando cumpla 18 años, o en su defecto, 25; y (iii) tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por la confirmación de las condenas impuestas por el a quo.

Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, si se tiene en cuenta la proyección futura del derecho pensional reconocido (AL542-2021 y AL5261-2022): MESADAS FUTURAS - HASTA LOS 18 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 7/01/2014 FECHA INICIAL A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 6/09/2024 FECHA PROYECCIÓN FINAL CUMPLIMIENTO EDAD 7/01/2032 AÑOS 7,34 # AÑOS * 13 MESADAS 95,45 VALOR ULTIMA MESADA $ 1.300.000,00 PROYECCIÓN MESADAS FUTURAS $ 124.087.671,23 RESUMEN LIQUIDACIÓN - HASTA LOS 18 AÑOS RETROACTIVO MESADAS $ 46.146.580 INDEXACIÓN $ 6.111.813 MESADAS FUTURAS $ 124.087.671 TOTAL $ 176.346.064 MESADAS FUTURAS - HASTA LOS 25 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 7/01/2014 FECHA INICIAL A LIQUIDAR MESADAS 6/09/2024 FECHA PROYECCIÓN FINAL 7/01/2039 AÑOS 14,34 # AÑOS * 13 MESADAS 186,45 VALOR ULTIMA MESADA $ 1.300.000,00 PROYECCIÓN MESADAS FUTURAS $ 242.387.671,23 RESUMEN LIQUIDACIÓN - HASTA LOS 25 AÑOS RETROACTIVO MESADAS $ 46.146.580 INDEXACIÓN $ 6.111.813 MESADAS FUTURAS $ 242.387.671 TOTAL $ 294.646.064 Concede Casación (2024-034)730013105003-2021-00228-01.

En ese orden, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°.

Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la AFP Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 5 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia. 2°. En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Concede Casación (2024-034)730013105003-2021-00228-01. Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8588650eed0f138e4ffb1ea8af296bb044703bb067e6404ecd81a79ca5ad78a Documento generado en 13/12/2024 11:39:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica